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Reconocen errores en selección de candidatos
Por otro lado, en pocos casos, la Sala Superior avaló ordenar al Senado corregir de las listas en donde hubo inconsistencias como la designación errónea de aspirantes a cargos diferentes a los que se postularon.

FOTO: GRACIELA L”PEZ/CUARTOSCURO.COM
Pese a reconocer que hubo errores y omisiones en la creación de las listas de candidatos que competirán en la próxima elección judicial, el Tribunal Electoral rechazó decenas de impugnaciones de aspirantes que fueron excluidos por los comités de evaluación, bajo el argumento de es inviable reparar los casos debido a que ya realizaron los sorteos correspondientes.
Con los votos a favor de la magistrada presidenta Mónica Soto, los magistrado Felipe de la Mata y Felipe Fuentes Barrera, y en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó o declaró como improcedentes cerca de 400 juicios de la ciudadanía relacionados con la insaculación pública para la integración de las listas de las personas candidatas a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.
Sobre esta determinación, la magistrada Janine Otálora Malassis mostró su desacuerdo, ya que advirtió que esta Sala Superior se encuentra ante un proceso inédito y extraordinario y le corresponde controlar la mayoría de los actos que lo integran, de cara al proceso actual y de los procesos electorales judiciales futuros.
De igual forma, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, sostuvo que se debían analizar de fondo estos asuntos, pues estimó que por un lado los comités debieron justificar por qué excluyeron de las listas definitivas para insaculación a algunos perfiles que habían sido llamados a entrevista y que, por otro lado, los comités deben revisar integralmente las listas de personas idóneas a fin de corroborar que se integraron a todas las que se podían integrar, como las mejor evaluadas.
Puntos resolutivos del proyecto de sentencia
- Son procedentes las solicitudes.
- Se declara que las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral “son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicio de amparo”.
- Se ordena a los jueces de Distrito que emitieron suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que las “revisen de oficio”.
- Se exhorta a los responsables en juicios de amparo en contra de la reforma judicial “a cumplir” con las suspensiones e impugnarlas “exclusivamente” mediante cauces institucionales.