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Política

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Profeco puede intervenir en reclamaciones de reembolso a escuelas particulares: SCJN

Profeco destacó la importancia de conocer los derechos que las personas tienen al contratar servicios de instituciones educativas particulares.

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Foto: Shutterstock

Paul Constantino

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene facultades para actuar y conciliar reclamaciones relacionadas con la solicitud de reembolsos por servicios educativos privados no prestados, afirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El caso surgió a partir de la solicitud de un padre de familia para obtener el reembolso de pagos realizados a una institución educativa, luego de informar que sus hijos no cursarían el ciclo escolar en esa institución.

Ante esta situación, la Corte determinó que el cobro de colegiaturas genera una relación de consumo, obligando a las instituciones a respetar la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que es válida la reclamación de reembolso contra escuelas privadas.

“Las escuelas privadas están sujetas a la Ley Federal de Protección al Consumidor”, precisó la SCJN a través de sus cuentas oficiales en redes sociales.

También dejó en claro que la Profeco puede supervisar que se respeten los derechos de las personas consumidoras en las condiciones económicas y contractuales de estos servicios.

La compensación es tu derecho

La bonificación o compensación es el derecho que tienes para recibir un pago extraordinario —el cual no podrá ser menor al 20% del precio pagado—, cuando el proveedor incumpla sus obligaciones. Por ejemplo:

Si te vende un producto de mala calidad, no corresponde al solicitado o no cumple con las normas, tienes derecho a que se te reponga o te devuelvan tu dinero, más una bonificación.

Cuando la prestación de un servicio sea deficiente o no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor –no te entrega a tiempo tu pedido o cancela tu compra unilateralmente–, puedes pedir el reembolso del precio pagado más la compensación.

Cuando aplique la devolución de la cantidad pagada, esta se efectuará utilizando la misma forma de pago con la que realizaste la compra, pudiendo hacerse por una forma de pago distinta si lo aceptas al momento en que se efectúe la devolución.

Si el proveedor no respeta tu derecho a la compensación, la Profeco te respalda.

Papelito habla

Para hacer efectiva la compensación debes tener tu ticket o comprobante de compra. Si el proveedor se niega, tienes hasta un año para presentar tu queja en la Profeco.

Escuelas particulares: derechos de las y los usuarios

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) destacó la importancia de conocer los derechos que las personas tienen al contratar servicios de instituciones educativas particulares.

Explicó que existen lineamientos establecidos en el Diario Oficial de la Federación (10 de marzo de 1992) que protegen a los usuarios y usuarias de instituciones educativas privadas.

  • Las escuelas privadas deben informar por escrito a las personas si están incorporadas a la Secretaría de Educación Pública (SEP), lo cual valida sus estudios y programas.
  • Deben seguir el programa oficial de la SEP, aunque también suelen ofrecer actividades complementarias, como deportivas, artísticas, técnicas o culturales, así como servicios adicionales, como horario extendido, transporte o alimentación.
  • De igual manera, tienen que informar por adelantado los costos de inscripción, reinscripción, colegiaturas y cualquier servicio adicional, como cursos de regularización, exámenes extraordinarios, constancias, credenciales o transporte.
  • Las colegiaturas deben mantenerse sin cambios durante el ciclo escolar, salvo que la mayoría de madres y padres de familia aprueben un incremento. Los precios deben estar expresados en moneda nacional.
  • Es conveniente señalar que las escuelas deben permitir que las y los consumidores elijan libremente dónde adquirir útiles, uniformes, libros o materiales, sin imponer proveedores o lugares específicos de compra, así comoaceptar útiles y uniformes que no sean nuevos, siempre que estén en buen estado o sean ediciones vigentes en el caso de los libros.
  • En caso de adeudar tres o más colegiaturas, la escuela puede suspender el servicio, pero no puede exhibirlo en listas, retener documentos o afectar a las y los estudiantes por esta causa.
  • Antes de elegir escuela, la Procuraduría aconseja comparar varias opciones y preguntar todo lo que se necesite saber y asegurarse de tener claridad sobre lo que incluye el servicio.
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