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Corte invalida pensiones impuestas en Morelos
Protege independencia financiera de fiscalía estatal y Poder Judicial local.

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez parcial de dos decretos promulgados por Cuauhtémoc Blanco como gobernador de Morelos, por los que el Congreso local concedió otorgar dos pensiones por jubilación ordenando su pago con recursos del Poder Judicial local y de la fiscalía estatal.
“Se propone declarar sustancialmente fundados los planteamientos de invalidez, toda vez que se considera que el decreto impugnado viola los principios de división de poderes, y de autonomía, independencia, en su vertiente financiero presupuestal; esto es, sobre la gestión de los recursos de uno de los poderes de ese estado.
“Lo anterior, porque el Congreso del Estado de Morelos dispuso de los recursos presupuestales del Poder Judicial de ese estado, lo cual trajo como consecuencia que se diera una subordinación y se transgredieran los principios de división de poderes y de autonomía presupuestal, previstos en el Artículo 116, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues sólo al Poder Judicial de esa entidad le corresponde administrar y manejar y aplicar su propio presupuesto”, afirmó Sara Herrerías con relación a la controversia constitucional 260/2024, promovida por el Poder Judicial morelense.
Con respecto a la controversia constitucional 283/2024, promovida por la Fiscalía General del Estado de Morelos en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Locales se invalidó el Decreto 1983, promulgado el 10 de julio de 2024, que concedió una pensión por jubilación a Carlos Alberto Figueroa Vázquez, exprocurador fiscal durante el gobierno de Graco Ramírez.
En su demanda, la fiscalía argumentó la inconstitucionalidad del decreto impugnado porque el Congreso local ordenó que el pago se hiciera con cargo a su presupuesto, lo que consideró vulnera su autonomía e independencia financiera al no transferir recursos suficientes para cubrir la pensión.
“Al respecto, se propone declarar fundado el concepto de invalidez de la Fiscalía actora, pues el decreto impugnado representa una violación al principio de su autonomía financiera, por vulnerar su garantía institucional relativa a la autonomía en la gestión de sus recursos, debido a que el Congreso del Estado de Morelos otorgó una pensión por jubilación a una persona que tuvo una relación laboral con la fiscalía actora, en específico con la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, aunado a que ordenó su pago sin otorgar participación alguna a esa institución sobre el que ejerció de facto una acción de subordinación”, expresó Herrerías.

