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SCJN valida reformas a la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí
La enmienda prevé que el proceso electoral inicie el dos de enero del año en que se realicen los comicios.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de seis artículos de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, cuyo decreto, promulgado el 29 de julio de 2023, fue impugnado mediante acción de inconstitucionalidad por el partido Movimiento Ciudadano (MC), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido Acción Nacional (PAN).
La enmienda combatida únicamente modificó la fecha de inicio del proceso electoral para establecer que es el dos de enero del año de la elección, no el 30 de octubre del año previo a la elección como se preveía.
Respecto del proceso electoral, la fracción XLII del Artículo 6° prevé que "la fase temporal" inicia "con la primera sesión del Consejo (General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado), a celebrarse el dos de enero del año de la elección", y “concluye con la declaración de validez de las elecciones que emita el Consejo o, en su caso, la última resolución que emita el Tribunal Electoral del Estado".
Luis María Aguilar, ponente en las acciones de inconstitucionalidad 182/2023 y sus acumuladas 184/2023 y 185/2023, explicó que a partir del cambio aprobado por el Congreso local se tuvieron que ajustar los plazos de registros de candidaturas y precampañas, así como de las campañas e incluso la fecha para fijar los topes de precampañas y campañas.
Propuso considerar infundados los argumentos de los quejosos, y así se aprobó, respecto a que los legisladores no consultaron a los pueblos y las comunidades indígenas afromexicanas.
"Se considera que las modificaciones contempladas en el decreto impugnado no establece algún tipo de prerrogativa o regla especial dirigida a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, ya que dichas modificaciones tienen como propósito únicamente regular temporalmente el inicio y conclusión del proceso electoral", explicó.
Tampoco se validaron los planteamientos de que el decreto impugnado es inconstitucional por no haberse llevado a cabo un parlamento abierto que permitiera a la ciudadanía participar en la elaboración y discusión de las reformas.
El ministro instructor sostuvo en su propuesta que no se advierte que la modificación de la fecha de inicio del proceso electoral impida que las personas puedan acceder a una candidatura independiente, comprometa el proceso de designación y capacitación de las consejerías ciudadanas así como las facultades del organismo público local electoral para expedir oportunamente los lineamientos que le corresponden conforme a sus atribuciones, emitir oportunamente los topes de gastos de campaña o que no se permita conocer con antelación las reglas para postular candidaturas en coalición.

