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Política

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Limitan intervención de comunicaciones ordenada por militares

Para declarar inconstitucional el decreto por el cual el Ejército tomó control total de la Guardia Nacional se requiere de ocho votos, de 11 posibles.

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Rolando Ramos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez de diversos artículos del nuevo Código Militar de Procedimientos Penales, que establecen la facultad de los fiscales militares de ordenar de manera directa o a través de un juez civil, cateos, intervención de comunicaciones privadas y geolocalización en tiempo real de dispositivos móviles.

El pleno tenía pendiente recabar el sentido del voto del ministro Alberto Pérez Dayán, respecto de los artículos 278, 282, 291, 295, 296 y 81 Bis del referido Código debido a que cuando se votó el decreto correspondiente, el pasado 27 de marzo, estuvo ausente y ese día no se alcanzaron los ocho votos requeridos para declarar su invalidez, lo que ya sucedió.

“Por lo que hace a los artículos 278 y 282 del Código Militar de Procedimientos Penales, estoy con el proyecto y por la invalidez de dichos artículos que se refieren al tema de cateos (...) Estoy con el proyecto y por la invalidez de los artículos 291, 295 y 296, que se refieren a la intervención de comunicaciones privadas. Igualmente, con el proyecto y por la invalidez del artículo 81 Bis, fracción VII, que tiene que ver con geolocalización”, precisó.

Guardia Nacional

Por otra parte, en el arranque del análisis del contenido del decreto por el que se regula de manera esencial el funcionamiento y la organización de la Guardia Nacional (GN), por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar y Yasmín Esquivel, los dos primeros ministros que fijaron su posición, de un total de 11, se manifestaron en contra de declarar inconstitucional la adscripción de dicha institución a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Será hasta hoy cuando se votaría el proyecto de sentencia confeccionado por Juan Luis González Alcántara, que propone resolver que el traslado administrativo, presupuestario, orgánico, funcional y de mando de la GN a la Sedena es inconstitucional.

Al entrar al asunto de fondo, González Alcántara detalló que su conclusión es que de manera expresa y deliberada, el Congreso mexicano “decidió” que la GN “sería una institución policial de carácter civil, adscrita a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública”.

“En esa sintonía, durante el proceso de reforma constitucional se eliminó cualquier referencia o intervención permanente de las dependencias de los ramos de la Defensa Nacional y de la Marina, al tiempo que se rechazó el fuero militar que se pretendía otorgar a los integrantes de la Guardia Nacional. En resumidas cuentas, se descartó un modelo híbrido para la acción y para la administración de esa institución”, precisó.

En una larga exposición, Zaldívar dijo no compartir el sentido del proyecto, “que concluye que el artículo 21 de la Constitución debe ser interpretado en el sentido de que la intención” del Congreso “fue adscribir y conceder el control total” de la GN a la Secretaría de Seguridad Pública, excluyendo cualquier posibilidad de que la Sedena y Marina “pudieran ejercer algún tipo de función de control” de la institución.

Esquivel se manifestó en contra del parámetro de constitucionalidad propuesto porque el pleno ya falló, dijo, al resolver la controversia constitucional 90/2020, el pasado 29 de noviembre, la validez del acuerdo promulgado el 11 de mayo de 2020; éste prevé disponer de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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