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Opinión

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La libertad de expresión y la política

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Miguel González Compeán | Columna invitada

Miguel González Compeán

Para bien y para mal en política, sobre todo, la libertad absoluta de expresión es un ingrediente tan indispensable que, sin ella, sale mal caldo.

Por una coincidencia cósmica movida por los astros llenos de voluntad equitativa, justa, cuidadosa y omnipresente, el INE y el gobierno federal les ha dado en las últimas dos semanas por insistir en los derechos de las audiencias y en los lineamientos generales para regular la libertad de expresión.

La propuesta del gobierno para cuidar de los derechos de las audiencias, no pueden mover más que a la risa más sonora y socarrona. Por razones que ignoro profundamente, el gobierno piensa que la ley se aplica a los otros, a la sociedad, a la oposición a la derecha, a los antimorenistas pues, pero que a ellos esas leyes o cualquier otras no deben aplicarse. También a ellos se les aplicará.

La ley de protección de las audiencias, en sentido genérico, dice que no deberán aceptarse, ni emitirse, las opiniones o información o dichos aparecidos en medios electrónicos que no hagan claro: qué es una opinión y que es información; y que ésta debe ser veras, oportuna y con contexto.

Y, lamentablemente surge el primer problema, quien decide si lo emitido es una cosa u otra y que sanción se aplica, porque si una de las sanciones es el derecho de réplica o el de bajar de su emisión futura esa opinión esa ley no tiene sentido, hasta que llegamos a las multas o a las amenazas con la perdida de la concesión (este o no por escrito, pero como que se sospecha).

Además la ley, también se les aplicará a ellos, así que si alguien pide que la mañanera sea suspendida, porque en ella sólo hay mentiras y opiniones falsas, tendrán que entrar al juicio público y a la sospecha o incongruencia, frente a una ley que ellos mismos están promoviendo.

Vean ustedes el problemón, al que el INE se suma en coincidentes y lamentables términos, a la del gobierno. Su propuesta aprobada por el consejo general el 31 de julio, es prácticamente calca de la ley de protección a las audiencias: “Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticieros, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña, de los Partidos Políticos y de las Candidaturas Independientes del Proceso Electoral Federal 2026-2027 (SIC)”. Yo me pregunto que anda el INE recomendado lo que ya está en ley, que no sea dar su apoyo lamentable al gobierno en este tema.

Pongo un ejemplo de esta semana: un diputado del PRI, que además es su dirigente nacional, tiene una opinión sobre el partido Morena. Dice el diputado que el actual es un narcogobierno impulsado y sostenido por Morena. ¿Esa es información u opinión? Pues para mi información a la luz de que, en el norte del país, existen más de 10 casos de vínculos de morenistas con el narco. Además,10 funcionarios públicos de Sinaloa están acusados, en un juzgado de Estados Unidos, de tener vínculos y asociación con el narcotráfico, en particular su gobernador con licencia, por lo tanto, lo que está haciendo ese diputado es informar a la población, lejos de dar una opinión. El gobierno lo va a considerar una opinión y vendrá el vendaval, la contienda electoral que se avecina apunta a un cúmulo enorme de contradicciones y faltas de certeza jurídica, lo contrario de lo que debería ser una contienda en nuestros días. Será un aquelarre y no exagero.

Por cierto, un diputado según la constitución en su artículo 61, máxima ley por encima de la ley de las audiencias y las recomendaciones del INE dice así: Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. Nada más, pero nada menos, también.

Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticieros, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña, de los Partidos Políticos y de las Candidaturas Independientes del Proceso Electoral Federal 2026-2027.

Se recomienda que los noticiarios establezcan una clara diferencia entre la información noticiosa y las opiniones, ya que ello contribuye a enriquecer la cobertura de las precampañas y campañas electorales, permitiendo que la ciudadanía, como un derecho de la audiencia, cuente con mejores elementos para emitir un voto razonado, a fin de garantizar el derecho a la información, como la libertad de expresión y difusión. Esta diferenciación se puede establecer de forma sencilla, ya sea con elementos gráficos, tales como cortinillas o con una mención expresa que señale que el contenido corresponde a una opinión.

Asimismo, se recomienda que esta identificación se realice de manera visible o audible desde el inicio del segmento respectivo, a fin de que las audiencias puedan distinguir de manera inmediata entre contenidos informativos y de opinión.

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Miguel González Compeán

Ensayista e interesado en temas legales y de justicia. actualmente profesor de la facultad de derecho de la UNAM.

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