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El estándar imposible de la prueba de eficiencias

Rodrigo Alcázar Silva | Reglas del juego
En los más de treinta años de política de competencia en México, solo conozco un caso en el que se haya realizado un análisis de eficiencias para determinar si una práctica monopólica relativa debía sancionarse. Es el de Yakult y Casa Ley resuelto en 2002. La Cofeco (entonces autoridad de competencia) concluyó que Yakult había impuesto justificadamente un mayor precio de reventa a Casa Ley que a sus repartidores al cambaceo (las Yakult Ladies que van de casa en casa), pues si Casa Ley vendiera a un precio menor, el canal de cambaceo podía desaparecer.
La Resolución es bastante polémica. ¿Se justifica que el consumidor pague un precio más alto en el supermercado para que sobreviva otro canal de distribución? Yakult argumentaba que el cambaceo permitía al consumidor adquirir el producto en su domicilio, más fresco y sin que la empresa incurriera en una pérdida financiera, dado que los supermercados suelen pagar 30 o 45 días después. Por su parte, Casa Ley sostenía que el costo de surtir lotes pequeños a compradores fragmentados debía ser mayor que el de vender grandes volúmenes a compradores concentrados. El análisis público de la Cofeco, que aún puede consultarse, fue relativamente sencillo y cualitativo, y terminó por darle la razón a Yakult. Más allá de si se comparte o no esa conclusión, el caso resulta relevante porque constituye uno de los pocos ejemplos públicos en los que la autoridad realmente ponderó las eficiencias de una conducta.
Aunque este tipo de análisis casi nunca se realiza en los casos de competencia, la evaluación de eficiencias es un elemento fundamental al analizar una estrategia comercial que pudiera constituir una práctica monopólica relativa. Muchas de las conductas investigadas persiguen objetivos comerciales legítimos y podrían generar beneficios para los consumidores que superen el posible daño derivado de la exclusión de un competidor.
Un ejemplo claro es el de los precios por debajo de costos. Si bien es posible que una estrategia de esta naturaleza dificulte que algunos competidores igualen ofertas e incluso los obligue a salir del mercado, también puede obedecer a objetivos eficientes, como acelerar la introducción de un nuevo producto mediante descuentos. En consecuencia, la autoridad debe analizar si las eficiencias derivadas de esa estrategia superan el posible daño a la competencia.
Sin embargo, este ejercicio se realiza muy pocas veces. Cuando se hace, suele ser de forma superficial. Las empresas normalmente se limitan a afirmar que su estrategia genera eficiencias, pero aportan pocos datos o presentan argumentos demasiado generales. En el extremo opuesto, cuando sí realizan un esfuerzo importante por acreditarlas, la autoridad suele exigir un estándar prácticamente inalcanzable: información que cuantifique con gran detalle fenómenos que difícilmente se registran en un libro contable y que, además, resultan muy complicados de aislar en una realidad multifactorial.
Parece necesario, entonces, un acercamiento entre ambas posturas. Las empresas deben hacer un mayor esfuerzo por aportar documentos internos elaborados en el curso ordinario de sus negocios, información verificable e incluso pruebas periciales que respalden sus argumentos. Al mismo tiempo, la autoridad debe reconocer que exigir un nivel de demostración que, en la práctica, solo puede alcanzarse en estudios académicos elaborados años después de concluido un caso, termina por vaciar de contenido la defensa por eficiencias.
Es importante considerar que, salvo los hard-core cartels, muchas de las estrategias comerciales que inicialmente parecen restrictivas responden a objetivos comerciales legítimos y pueden generar eficiencias. Incluso una negativa de suministro o un boicot pueden, en determinadas circunstancias, tener una justificación procompetitiva. Por ello, resulta indispensable que la autoridad analice con mayor frecuencia las eficiencias en los casos de prácticas monopólicas relativas y adopte un estándar probatorio que sea exigente, pero alcanzable. De lo contrario, se corre el riesgo de sancionar estrategias comerciales que, lejos de perjudicar la competencia, generarían un mayor bienestar para los consumidores.

