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Opinión

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Ley de Seguridad Interior: ¿qué sigue?

La constitucionalidad de la ley será uno de los asuntos más relevantes que habrá de resolver la Corte en el 2018.

El pasado 21 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Seguridad Interior. Diversas organizaciones de la sociedad civil, e incluso el INAI, solicitaron al presidente de la República que cuestionara su contenido, a través de realizar observaciones, conforme a la facultad prevista en el artículo 72 constitucional. Sin embargo, el titular del Ejecutivo la promulgó sin realizar observaciones y señaló que la Suprema Corte tendría la última palabra sobre la constitucionalidad de esta ley. No obstante, para que ello suceda resulta necesario, en primer término, que cuando menos alguno de los sujetos legitimados interponga una acción de inconstitucionalidad, para lo cual se cuenta con un plazo de 30 días a partir de la publicación de la ley.

Esta legislación contiene las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre la Federación, estados y municipios en materia de seguridad interior. Prevé un mecanismo denominado Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, en virtud del cual, el presidente habilita la intervención de la Federación, incluidas las Fuerzas Armadas, para realizar acciones de seguridad para contener y reducir amenazas a la seguridad interior, ello por un plazo y zona geográfica determinados, misma que podrá prorrogarse. Una vez publicada esta ley, el Ejecutivo federal destacó que no emitiría ninguna declaratoria en los términos ahí previstos, hasta en tanto la Corte se pronunciara en definitiva sobre su constitucionalidad.

Esta ley ha sido cuestionada, principalmente, por dos temas: la participación de las Fuerzas Armadas en las labores de seguridad interior —lo que a juicio de sus detractores conlleva el riesgo de la militarización del país—, y el mandato relativo a la reserva de  información derivada de la aplicación de la ley. En cuanto al primer tema, la Corte tendrá que pronunciarse sobre la constitucionalidad de la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad, y deberá además distinguir entre las funciones de seguridad pública y las de seguridad interior. Es importante precisar que se ha buscado insistentemente otorgar certeza jurídica a la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad, por lo que resultará interesante ver lo que sobre este punto se resuelve, sobre todo si se toma en cuenta que el planteamiento en esta ocasión es frontal.

Por lo que hace al tema relativo a la reserva de la información respecto de actos derivados de la aplicación de la propia ley, el comisionado presidente del INAI señaló que dicho órgano considera que el contenido del artículo 9 propuesto resulta contrario al principio de máxima publicidad de la información. Incluso, por ese motivo, se solicitó al presidente que interviniera en términos de su competencia para realizar observaciones en ese sentido.

La Corte deberá resolver si la Ley de Seguridad Interior resulta o no constitucional, en especial con respecto a los dos temas relativos a las funciones de seguridad de las Fuerzas Armadas y la reserva de la información, y con ello zanjar los diferendos suscitados entre el estado y las organizaciones de la sociedad civil. Sin lugar a dudas, será uno de los asuntos más relevantes que habrá de resolver nuestro máximo tribunal el próximo año, se insiste, siempre y cuando se impugne en tiempo y forma. La sociedad deberá estar atenta a esta resolución así como a las discusiones que se susciten con motivo de la misma.

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