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Opinión

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El tren maya y la obligada consulta previa a los pueblos indígenas

En los estados, en donde se construirán algunas regiones con mayor densidad de población indígena.

EEl principal proyecto de infraestructura que hasta ahora ha anunciado el próximo gobierno federal es el tren maya. El proyecto contemplaría un sistema ferroviario que conectaría el sureste del país. Tabasco, Chiapas, Campeche y Yucatán son los estados en los cuales se instalarían los más de 1,500 kilómetros que conformarían este circuito ferroviario. Además del reto financiero y logístico que una obra de esta envergadura representa, es importante destacar un aspecto jurídico que resulta de vital importancia como parte de los preparativos para su implementación: la obligación del Estado de llevar a cabo una consulta previa a los pueblos indígenas que habitan en las regiones por las que pasaría este medio de transporte.

Los pueblos indígenas tienen derecho, conforme al artículo 2 de nuestra Constitución y a lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, a que se les consulte respecto de aquellas medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, a fin de determinar si aquello que se pretende realizar puede o no resultarles perjudicial y en qué medida.

Ambas salas de la Suprema Corte han resuelto, de manera unánime, que las características que deben cumplir las consultas a los pueblos indígenas para cumplir con dicho derecho son las siguientes: a) ser previas, durante las primeras etapas del proyecto y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad; b) ser culturalmente adecuadas, conforme a las costumbres y tradiciones de los pueblos a los que se debe consultar, además de tomarse en cuenta, tanto los métodos tradicionales para la toma de decisiones como la forma de representación de los propios pueblos; c) debe hacerse una vez que los pueblos cuenten con la información adecuada sobre la naturaleza y consecuencia del proyecto, y d) debe ser de buena fe. El Estado tiene la obligación de asegurar que todo proyecto que vaya a desarrollarse en área indígena o que pudiera afectar su hábitat o cultura sea tramitado y decidido con la participación y consulta de los pueblos interesados con vistas a obtener su consentimiento y eventual participación en los beneficios del mismo.

En los estados por los que tentativamente se construiría esta obra se encuentran algunas de las regiones con mayor densidad de población indígena: la Chontalpa en Tabasco, el norte y los altos del estado de Chiapas, la Selva Lacandona, la Frontera Sur y, por supuesto, la propia región maya. Deben considerarse las especificidades y particularidades de cada una de las comunidades que integran estas regiones, para que la consulta pueda llevarse a cabo en los términos apuntados en el párrafo anterior, criterio que incluso fue retomado de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso pueblo indígena kichwa de sarayaku vs Ecuador.

Importantes casos de infraestructura como el Acueducto Independencia en Sonora y otros más se han visto cuestionados, e incluso interrumpidos, por la falta de cumplimiento del derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa. En tiempos en que las consultas tienen un sentido político, no podemos dejar de lado estas otras consultas, cuya significación jurídica y adecuado cumplimiento pueden asegurar, por lo menos desde esa trinchera, la viabilidad de un proyecto de la magnitud y envergadura del tren maya, para que pueda llegar a buen puerto o, mejor dicho, a buena estación.

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