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Derecho al voto no es concesión graciosa
El derecho a elegir de forma directa representantes populares en el Congreso y a quienes gobiernan es un instrumento sin el cual no se entenderían las democracias actuales, y al igual que en otros países, en México la nuestra ha requerido de muchos años y esfuerzos para consolidarse.
Construir decisiones colectivas a partir de la voluntad mayoritaria, sin excluir a las minorías, no es una concesión graciosa de la llamada clase política , ha costado años de evolución social y episodios complejos, y ha tenido aproximaciones sucesivas para garantizar el procesamiento pacífico de las diferencias políticas con respeto a los resultados, donde sea la voluntad popular la que defina en las urnas qué modelo adoptar, qué rumbo para las políticas públicas y leyes que a todas y todos nos involucran, benefician o afectan.
La Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911, promulgada por el presidente Francisco I. Madero, permitió el voto directo, luego de competencias que hasta ese momento habían transitado por modelos de elecciones primarias en las que se elegía a electores, quienes a su vez elegían al Congreso, el que a su vez elegía al Ejecutivo. El artículo primero de dicho ordenamiento mencionaba: Las próximas elecciones ordinarias de diputados y senadores al Congreso de la Unión serán directas .
El sufragio directo y secreto es una realidad desde 1918, con el principio un ciudadano un voto , sin distinción, aunque todavía se excluía a las mujeres, quienes tuvieron que remontar inercias arraigadas de discriminación y lograron que se estableciera también su derecho a sufragio hasta 1953.
Hoy son más mujeres que hombres quienes pueden acudir a las urnas. La lista nominal para la elección del próximo domingo 7 de junio es de 43.3 millones de mujeres y 40.2 millones de hombres.
En 1969 se amplió nuevamente el universo de votantes, debido a los jóvenes, luego de que la edad para votar pasó de 21 a 18 años. Las puertas de la participación electoral se abrían cada vez más, pero en ningún caso de manera tersa o libre de exigencias sociales y debates intensos.
En 1993, los ministros del culto religioso fueron reconocidos con derecho a elegir en las urnas en tanto ciudadanos, y el derecho a votar de los mexicanos residentes fuera del territorio nacional se abrió desde que se reformó el Artículo 36 constitucional en el marco de la reforma electoral de 1996, cuando se eliminó la restricción territorial para el ejercicio del sufragio, con la intención de que los mexicanos en el exterior, muchos migrantes que dejaron el país para buscar empleo, pudiesen votar.
Creo que en una sociedad compleja es respetable cualquier postura y que todas las decisiones respecto a votar, anular el voto o no votar tienen origen en la libertad y el análisis que cada quien realiza para ejercer o no un derecho que ha costado mucho.
El diseño legal vigente implica que los cargos públicos se definen por el voto directo, válido y mayoritario; es decir, con las reglas actuales, quien no acude a votar o anula su voto deja a quienes sí lo hacen la decisión de elegir.
Si no hay voto y elecciones, ¿quién define a los representantes populares? Si hay pocos votos, ésos pocos son los que deciden hoy, y si se anula una elección o se cancela la celebración de comicios, quienes eligen a los gobiernos en tanto haya comicios son los congresos locales o el Senado; es decir, los gobernantes sustitutos serían elegidos por los legisladores y entonces, en lugar de permitir a las y los ciudadanos elegir a sus representantes y gobiernos de forma directa, con el principio una ciudadana o ciudadano es igual a un voto con el mismo valor, sería un pequeño grupo el que tomara esa decisión, como en el modelo de contiendas primarias indirectas previas a 1911.