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Opinión

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Cuestiones de niñas y niños (principio de mínima intervención)

Parte 3/3

Se atravesó navidad y año nuevo por eso hice una pausa en la tercera parte de los derechos de las y los niños. Aquí viene la tercera parte del artículo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

El lugar de las niñas y niños es su casa —con su familia—, la escuela y los parques —si se garantizara su seguridad, lo que no sucede en México—, pero no un juzgado.

En efecto, un juzgado no es el lugar para que esté yendo un niño o niña o, al menos no cotidianamente, sino mínimamente.

El hecho de que las niñas y niños tienen derecho a ser escuchados y a que se tome en cuenta esa opinión, se ha interpretado en el sentido de que necesariamente tienen que estar yendo a los juicios en materia familiar.

En ese sentido, bajo el argumento de que tienen derecho a ser escuchados, las y los juzgadores los citan más de una vez, o en ocasiones reiteradamente para que declaren —por ejemplo, qué padre va a tener la guarda y custodia o que declaren cómo los trata el padre o madre—.

Para que las niñas y niños vuelvan a declarar en un juicio, especialmente en los juicios en materia familiar, el juez debería hacer un análisis de ponderación de derechos para verificar si la declaración de la niña o niño va a tener algún beneficio o le va a dar nueva información o luz a la persona operadora de justicia.

Por otro lado, los padres y madres, solicitan en diversas ocasiones, que sus hijos sean valorados con peritos en psicología y psiquiatría y el juez o jueza en materia familiar acuerda favorablemente esas peticiones, aun cuando ya fueron valorados escaso tiempo antes.

Las valoraciones psicológicas o psiquiátricas reiteradas solamente evidencian cómo las y los niños son utilizados por sus padres y madres para seguir éstos —los padres— lastimándose entre ellos. Sin embargo, “suben” a los niños al pleito que es entre progenitores, con lo cual los revictimizan.

Por eso, la tensión se debe mantener entre los padres y allí resolverse, pero no llevar el pleito con los niños porque los daños causados son irreversibles.

Por lo que si ya se les hicieron —a las y los niños— las pruebas periciales en psiquiatría y psicología, no se les deben hacer permanentemente, sino solo cuando en verdad se vuelvan a requerir.

De manera que el principio de mínima intervención implica que se evite la revictimización a las niñas, niños y adolescentes, tanto en sus declaraciones como en las pruebas periciales en psicología o psiquiatría que madres y padres ofrecen en los juicios. Ello porque deben ser llamados a juicio lo menos que se pueda. De allí que, se debe acordar favorablemente las pruebas periciales psicológicas o psiquiátricas que los padres solicitan se les apliquen a sus hijos e hijas, únicamente cuando la practicada con anterioridad ya no está vigente o hubo cambio de circunstancias por el transcurso del tiempo y el desarrollo de la persona menor de edad, pero no practicarles las pruebas en forma cotidiana.

En este sentido, la niña que dijo que ya no quería ir al juzgado a que le hagan pruebas, tiene razón. Aquellos niños que van una y otra vez a los juzgados se les está revictimizado y lastimando. Algo se tiene que hacer a respecto y es, que los padres entren en razón, que las y los juzgadores ponderen adecuadamente y que las escuelas estén pendientes de que no se les cause daño y si lo detectan, avisen a sus padres en lugar de quedarse pasivas.

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