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Opinión

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Cambios de impuestos

Las participaciones que Jalisco no recibirá en el 2012 por la Tenencia de automóviles se compensarán con una mayor productividad del gobierno.

La riqueza personal tiene formas diversas: casas y terrenos, automóviles, cuentas bancarias, etcétera. En México, los gobiernos suelen poner tributos a estos activos, por ejemplo, los impuestos a la propiedad raíz, a la Tenencia o uso de automóviles y al rendimiento de las cuentas bancarias. También se gravan los automóviles nuevos (ISAN) y el combustible que requieren los automóviles nuevos o viejos (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los famosos IEPS).

De enero a noviembre del 2011, las entidades federativas recibieron 19,516 millones de pesos por concepto del IEPS (gasolinas, artículo 2A, fracción II), 15,574 por la Tenencia y 6,282.7 por el ISAN.

Lo anterior equivalió a 9.5% de las participaciones pagadas a tales entidades (http://www.shcp.gob.mx/POLITICAFINANCIERA/FINANZASPUBLICAS/finanzas_pub_info_relativa/2011/Participaciones%20noviembre%202011.pdf).

La importancia de estos ingresos cambia. En el 2008, las entidades obtuvieron 5,843 millones de pesos por el IEPS a las gasolinas, 21,100.3 por la Tenencia y 6,727.7 por el ISAN. Estos rubros representaron 8% de las participaciones.

En el 2012 las cosas serán distintas: en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio del 2012 únicamente existirán dos de los tributos mencionados.

Ahora se pretende captar 5,088 millones de pesos por el ISAN y 25,087.4 por el IEPS a las gasolinas y diésel para combustión automotriz (Diario Oficial de la Federación, 16 de noviembre del 2011).

En la exposición de motivos para reformar el decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios se afirma: En el ejercicio fiscal del 2008 entró en vigor un impuesto federal a la venta final de gasolinas y diésel, con el objeto de fortalecer las haciendas públicas de las entidades federativas y dotarlas de recursos en forma expedita hasta en tanto entrara en vigor la reforma constitucional que les permitiera establecer este tipo de impuestos a nivel estatal .

El referido documento continúa: La reforma constitucional no se ha llevado a cabo. A través del impuesto antes señalado se gravó con cuotas adicionales la venta final de gasolinas y diésel realizada con el público en general de forma gradual hasta llegar a las cuotas vigentes que son de 36 centavos por litro de gasolina magna; 43.92 centavos por litro de gasolina premium UBA y 29.88 centavos por litro de diésel. Se estableció que a partir del 1 de enero del 2012 las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se disminuirían en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de dichas cuotas . Pero la entrada en vigor de esta reducción será el 1 de enero del 2013.

En el 2012, Jalisco y otros siete estados (Chihuahua, Colima, Durango, Michoacán, Morelos, Puebla y Quintana Roo) no tendrán un impuesto estatal a la Tenencia de automóviles.

Según la agencia Fitch, el gobierno de Jalisco tiene una calificación A+ y una perspectiva negativa ; la de Puebla es A+ ( estable ), y la de Michoacán BBB ( negativa ).

Entre enero y noviembre pasados, Jalisco tuvo participaciones por 1,771.1 millones de pesos correspondientes al impuesto federal derogado. Lo que no recibirá en el 2012 por este concepto equivaldrá a menos de 3% del ingreso estatal previsto.

fnunez@eleconomista.com.mx

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