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Perú resuelve primer caso de vientre de alquiler
La justicia peruana resolvió que la familia idónea está por encima de la patria potestad de los padres biológicos del niño o niña.

Lima.- La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Perú resolvió hoy el primer caso de vientre de alquiler y estableció el derecho de una menor, engendrada por fecundación asistida, a tener una familia.
En la resolución judicial se establece que la familia idónea está por encima de la patria potestad de sus padres biológicos, siempre y cuando estos hayan lucrado obteniendo un beneficio económico.
En una resolución detalló que el o la menor que sea engendrada de esa forma puede ser acogido por una familia ideal siempre y cuando sus padres originales hayan acordado procrear un ser humano para entregarlo luego en adopción a cambio de ciertos beneficios.
De acuerdo con el proceso judicial, en un caso en el que se encuentran involucrados derechos fundamentales (en este caso de una niña) corresponde aplicar el derecho bajo estricta sujeción al citado principio.
La norma establece que se deberá atender el principio del interés superior del niño y el respeto de los derechos del niño y adolescente, entendiéndose por interés superior a la plena satisfacción de sus derechos y a su protección integral.
En este caso, donde se mantienen en reserva los nombres de los involucrados, se acordó que la madre biológica se sometiera a un proceso de fecundación asistida a fin de procrear a una menor para ser entregada en adopción.
La intención de los demandados, los padres biológicos, quienes se niegan a entregar a la menor, era mejorar su situación y aceptaron recibir dinero mensualmente durante el tiempo de gestación de la demandada y en otros casos como ayuda económica .
Ante la duda de asentimiento de la madre biológica, el juez tuvo en cuenta el principio del interés superior del niño y el respeto de sus derechos, y por tanto determinó que la niña debía tener una familia con los pre-adoptantes.
Ese fallo fue apelado por la madre biológica, pero fue confirmado después por la sala civil superior respectiva.
MFH