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Finanzas Personales

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Beneficios a considerar antes de jubilarnos

Actualmente, las afores dan cobertura a dos grupos de trabajadores: aquellos que cotizaron al IMSS antes del 1 de julio de 1997 (trabajadores de transición); y a los trabajadores cuyas cotizaciones al IMSS iniciaron después de julio de 1997.

¿Cómo puede disponer de sus recursos el trabajador al momento del retiro?

Actualmente, las afores dan cobertura a dos grupos de trabajadores: aquellos que cotizaron al IMSS antes del 1 de julio de 1997 (trabajadores de transición); y a los trabajadores cuyas cotizaciones al IMSS iniciaron después de julio de 1997.

Los trabajadores de transición adquirieron los derechos que otorga la Ley del Seguro Social de 1973 (LSS73), y al continuar cotizando bajo la Ley del Seguro Social de 1997 (LSS97), también les son aplicables. De manera que podrán elegir, al momento de su retiro, jubilarse con los beneficios de cualquiera de los dos regímenes, según convenga a sus intereses:

Si elige el retiro por LSS73 y cumple con sus requisitos:

El IMSS paga la pensión de acuerdo con lo establecido en la LSS73.

Recibirá en una sola exhibición:

El saldo acumulado proveniente del SAR 92-97.

Las aportaciones de 2% del salario, realizadas a partir de 1997 a la subcuenta de retiro.

El saldo acumulado de vivienda 92-97 (en caso de no haber solicitado un crédito para vivienda).

Los recursos de la subcuenta de RCV son transferidos al gobierno federal para el financiamiento de la pensión.

En caso de no cumplir las 500 semanas de cotizaciones:

Recibirá en una sola exhibición:

El saldo acumulado proveniente del SAR 92-97.

Las aportaciones de 2% del salario, realizadas a partir de 1997 a la subcuenta de retiro.

El saldo acumulado de vivienda 92-97 (en caso de no haber solicitado un crédito para vivienda).

Adicionalmente los recursos correspondientes a la subcuenta de RCV, así como los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir de 1997.

Retiro por LSS97

En caso de alcanzar los requisitos de edad y tiempo cotizado, el retiro de los recursos acumulados en la cuenta individual se podrá hacer a través de dos modalidades:

a) Retiros programados con cargo a la cuenta individual, esta opción será administrada por la afore.

b) Renta vitalicia, transfiriendo el saldo de la cuenta individual a una compañía de rentas vitalicias, quien a cambio se obliga a pagar una pensión.

De no cumplir con 1,250 semanas cotizadas en el IMSS, tendrá derecho a retirar los recursos que se encuentren en su cuenta individual en una sola exhibición.

¿Cómo se efectúa el retiro de aportaciones voluntarias?

Se pueden efectuar retiros cada dos o seis meses (dependiendo del tipo de siefore) contados a partir de la fecha en que se realizó el primer depósito o el último retiro, dependiendo de la afore en que se encuentre afiliado el trabajador.

Es importante mencionar que los retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias están sujetos a retención de impuestos.

Ciertas retenciones

Si el afiliado hizo las aportaciones voluntarias deducibles, en apego al artículo 176 fracción V de la LISR, y efectúa el retiro antes de cumplir los 65 años, se gravará 20% del monto retirado.

En caso de que el trabajador cumpla con los requisitos de permanencia (hasta los 65 años o en caso de invalidez/incapacidad), se gravará 0.85% de los rendimientos que hayan ganado las aportaciones.

Para obtener mayor información sobre el sistema de pensiones visite la página de Internet: www.amafore.org

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