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Economía

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Niegan a Continental devolución de impuestos por 12.9 mdp

La empresa Continental alegó que se aplicó de manera incorrecta la tasa de retención por regalías cuando en realidad son beneficios empresariales.

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El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) avaló la decisión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de negarle a la empresa Continental Automotive una millonaria devolución de impuestos, correspondiente al ejercicio fiscal del 2011.

En sesión en línea, la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA votó de manera unánime a favor de la negación de dicha devolución, la cual se estimó en 12.9 millones de pesos, explicó la magistrada ponente Magda Zulema Mosri.

La magistrada explicó que fue la Administración de Fiscalización a Grandes Contribuyentes del SAT la que negó la “devolución del pago de lo indebido” por concepto de ISR retenido por 12.9 millones de pesos, correspondiente a marzo del 2011. La empresa Continental alegó que se aplicó de manera incorrecta la tasa de retención por regalías cuando en realidad son beneficios empresariales.

De esta manera, Continental alegó que estos ingresos son gravables exclusivamente en Alemania como país de residencia, ya que en México no pueden ser gravados, debido a que es el país de la fuente de riqueza (y sería una doble tributación); pero la ponencia de la magistrada señaló que, ante los antecedentes que hay sobre el tema, la devolución no procede en México.

“La devolución no procede en México si el residente en el extranjero lo dedujo como costo para la base del impuesto sobre sociedades en Alemania (...) A su vez, consideramos que los argumentos son inoperantes porque plantean la ilegalidad del acto impugnado y el reconocimiento del derecho subjetivo a través de cuestiones futuras e hipotéticas, dado que fue planteado que si la devolución es autorizada no se generaría doble beneficio”, dijo la magistrada.

Asimismo, indicó que ante los tratados internacionales donde está suscrito México para evitar la doble tributación y evasión fiscal, están vedadas las interpretaciones que provoquen la doble no tributación, porque implicaría evasión fiscal.

Violaciones de procedimiento

Otro de los casos que fueron discutidos por los magistrados este jueves fue el de un crédito fiscal de la empresa I3 Bienes Raíces, antes Sibrah Arhe, por un total de 129 millones de pesos por concepto el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), ISR y deducciones indebidas, recargos y multas, así como el reparto de utilidades.

Alfredo Salgado Loyo, magistrado que expuso esta ponencia, explicó que  la empresa acusa de violaciones de procedimiento por parte del SAT, por lo cual procedió a impugnar el acto que determinó la Administración Local Jurídica de Mazatlán, del órgano recaudador.

“Se advirtió de diversas violaciones sustanciales en el procedimiento”, comentó. Entre ellas eran las respuestas por parte de la empresa a un cuestionario otorgado por el SAT, así como la omisión de algunos avisos.

Si bien se respaldó a la parte autora, la votación fue con cuatro votos a favor y uno en contra, correspondiente al magistrado Carlos Mena Adame, al considerar que la empresa ya tuvo una oportunidad y, con esta votación, se le está dando otra para cumplir con el fisco.

ana.martinez@eleconomista.mx

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