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Política

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Senadores de oposición presentan acción de inconstitucionalidad por desaparición de fondos del Poder Judicial

Desde la perspectiva de los legisladores de oposición en su carácter de quejosos, la reforma que adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente desde el pasado 27 de octubre tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es inconstitucional.

El autodenominado bloque de contención, conformado por los grupos parlamentarios del PAN, PRI, MC y PRD en la Cámara de Senadores, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma aprobada por el Congreso de la Unión, que extinguió los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación por 15,800 millones de pesos.

"Se presentó ya la acción de inconstitucionalidad… La parte más importante es que se está solicitando la suspensión; es decir, que dentro de los puntos petitorios, dentro de la parte importante de la redacción, es solicitar la suspensión", informó el senador perredista Miguel Ángel Mancera Espinosa.

La suspensión del acto reclamado implica que, en caso de ser otorgado por el máximo tribunal constitucional del país, no se podrá hacer uso del dinero de los fideicomisos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

En referencia a la suspensión provisional otorgada por la Jueza Novena de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Elizabeth Trejo Galán, en el juicio de amparo indirecto promovido por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed), Mancera Espinosa explicó que el recurso jurisdiccional presentado por senadores de oposición busca el mismo efecto.

"A mí me parece que la suspensión del acto reclamado, que implica que no se puedan tocar los fideicomisos, va a venir por dos vías. Además, la suspensión no implica que se queden congelados, sino que implica que sigan funcionando como están funcionando; simple y sencillamente que no se haga la transferencia a la Tesorería de la Federación".

Desde la perspectiva de los senadores de oposición en su carácter de quejosos, la reforma que adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente desde el pasado 27 de octubre tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es inconstitucional.

Entre otras razones, explicó el senador perredista, porque "no se puede hacer una afectación así a otro poder. No se puede, por varios criterios que se han ya sostenido y que en la parte convencional, es decir en la parte que ocupa a los criterios que ha adoptado México como propios en los convenios internacionales, es la afectación del Poder Judicial en su autonomía".

Además de que no se puede afectar "derechos adquiridos" de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación.

"Ese es otro tema que se ha tocado; ya se están presentando diversos amparos y fue otro de los escenarios que aquí advertimos, y también en esos procedimientos de juicios de amparo se está solicitando suspensión".

Mancera recisó que cuando se resuelva el fondo de los amparos indirectos promovidos se puede "declarar inconstitucional el decreto completo".

rolando.ramos@eleconomista.mx

 

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