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Sarampión en Chiapas, ¿Exhorto o Alarma?
Éctor Jaime Ramírez Barba | Columna Invitada
"La medicina moderna nos enseña a prevenir. La política retrógrada nos obliga a reaccionar cuando es demasiado tarde". Paul Ehrlich
La Secretaría de Salud de Chiapas el pasado 18 de diciembre acaba de emitir un oficio que debería encender todas las alarmas sanitarias del país. Con 45 casos confirmados de sarampión en apenas 24 horas y 64 acumulados en la entidad, las autoridades estatales "exhortan" a los 124 municipios chiapanecos a suspender eventos masivos durante la temporada invernal. La medida, que abarca del 21 de diciembre de 2025 al 20 de marzo de 2026, incluye la cancelación de posadas, ferias, desfiles y celebraciones religiosas—justo en la época de mayor convivencia social del año.
Pero más allá del impacto inmediato en la vida comunitaria y la economía local, este oficio revela una crisis sistémica que México arrastra desde hace casi dos décadas: la incapacidad del Estado para garantizar coberturas de vacunación que protejan a su población de enfermedades completamente prevenibles.
Los números que delatan el fracaso. A nivel nacional, la situación es alarmante. Al 19 de diciembre de 2025, México acumula 5,860 casos confirmados de sarampión y 24 defunciones. El país se ha convertido en el líder regional del brote, superando a Canadá (5,298 casos) y Estados Unidos (1,958 casos). De los 13,399 casos reportados en todo el continente americano, México representa el 40.8%.
La distribución geográfica es preocupante: 29 estados y 196 municipios presentan casos confirmados. Chihuahua encabeza la lista con 4,473 casos y una tasa de incidencia de 113 por cada 100,000 habitantes, seguido de Jalisco con 462 casos. Pero Chiapas, con su reciente explosión de 45 casos en un día, demuestra que el virus circula activamente en regiones donde las poblaciones indígenas y rurales tienen acceso limitado a servicios de salud como San Cristobal, Tuxtla Gutiérrez, Chamula y Comitán por citar algunos referidos por el Dr. Omar Gómez Cruz, Secretario de Salud de Chiapas.
El grupo más vulnerable es el de niños de 0 a 4 años, que concentra 1,502 casos y presenta la mayor tasa de incidencia: 14.44 por cada 100,000 habitantes. Y aquí está el dato demoledor: el 97% de los afectados no estaban vacunados.
Un año de campaña, una década de rezago. Las autoridades federales han repetido que desde febrero de 2025, cuando se confirmó el primer caso en Chihuahua, México desplegó una respuesta "histórica": más de 8.8 millones de dosis aplicadas hasta octubre, adquisición de 96 millones de biológicos con una inversión superior a $15,000 millones de pesos, y la ampliación de la vacunación hasta los 49 años de edad.
Sin embargo, tras casi un año de campaña intensiva, la cobertura nacional apenas alcanza el 81-87%, muy por debajo del 95% que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) establecen como mínimo indispensable para lograr inmunidad de rebaño.
Regreso de nuevo a Chiapas estimados lectores con el lenguaje ambiguo del "exhorto" . El oficio circular IS/DSP/APS/01783/2025 firmado por el Dr. Omar Gómez Cruz, Secretario de Salud de Chiapas, emplea el término "exhorto" para solicitar a las autoridades municipales la suspensión de eventos masivos. En el lenguaje común, exhortar significa pedir o solicitar. En el derecho procesal, un exhorto es una solicitud formal entre jueces de igual jerarquía para practicar diligencias fuera de su jurisdicción. Pero cuando una autoridad sanitaria estatal se dirige a autoridades municipales en materia de salubridad general, que es competencia federal y estatal compartida según la Ley General de Salud (Art. 3, fracción XVII), no debería "exhortar", debería ordenar.
El artículo 4 de la Ley General de Salud establece que las autoridades sanitarias incluyen al Presidente de la República, el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud federal y los gobiernos de las entidades federativas. El artículo 134 específicamente lista al sarampión entre las enfermedades transmisibles sujetas a vigilancia epidemiológica obligatoria. Y el artículo 135 faculta a la Secretaría de Salud para elaborar "programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles".
El artículo 140 es aún más claro: "Las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esta Ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las Normas Oficiales Mexicanas". En otras palabras: las autoridades municipales están obligadas a acatar las medidas sanitarias. No es opcional. No es un favor. Es ley.
El uso del término "exhorto" diluye el carácter vinculante de la medida y refleja una debilidad institucional preocupante: las autoridades estatales no ejercen plenamente su autoridad legal. ¿Por qué? Quizá por temor político, por falta de respaldo federal, o por la ausencia del actor que verdaderamente debería estar al frente de esta crisis.
El Consejo de Salubridad General es hoy el gran ausente. El oficio chiapaneco cita como fundamento legal el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) y diversos artículos de la Ley General de Salud, pero omite mencionar al órgano que constitucionalmente tiene el poder para hacer obligatorias sus disposiciones en todo el país: el Consejo de Salubridad General (CSG).
El CSG es un órgano constitucional (Art. 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) que depende directamente del Presidente de la República. Es la segunda autoridad sanitaria del país, precedido únicamente por el titular del Ejecutivo Federal. Sus disposiciones son de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.
Entre sus atribuciones está "dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de substancias tóxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos", "adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las de enfermedades transmisibles prioritarias", y "rendir opiniones y formular sugerencias al Ejecutivo Federal tendientes al mejoramiento de la eficiencia del Sistema Nacional de Salud".
¿Dónde está el CSG en esta crisis? No hay constancia pública de que haya emitido un acuerdo declarando al sarampión como emergencia sanitaria nacional. No hay disposiciones obligatorias publicadas en el Diario Oficial de la Federación. La estrategia ha quedado fragmentada entre la Secretaría de Salud federal y las secretarías estatales, cada una "exhortando" en lugar de ordenando.
La infrautilización del CSG es un error estratégico. Si el órgano de mayor jerarquía sanitaria del país hubiera declarado formalmente la emergencia y emitido disposiciones vinculantes, como la suspensión de eventos masivos en todo el territorio nacional, la obligatoriedad de actualizar esquemas de vacunación, o sanciones para autoridades omisas, el mensaje sería claro: esto no es negociable. Es salubridad general. Es ley.
Volvamos al oficio de Chiapas. La suspensión de eventos masivos del 21 de diciembre al 20 de marzo es una medida epidemiológicamente justificada: el sarampión se transmite con extrema facilidad por vía respiratoria, el virus puede sobrevivir en gotículas en el aire hasta dos horas, y una persona infectada es contagiosa desde cuatro días antes hasta cuatro días después de la aparición del exantema. En climas templados, el sarampión es más frecuente en invierno y principios de primavera.
Pero la medida es tardía. El brote comenzó en febrero de 2025, hace casi 11 meses. ¿Por qué no se implementaron restricciones preventivas en los estados más afectados desde marzo o abril, cuando el virus ya circulaba activamente? ¿Por qué esperar a que Chiapas acumule 64 casos, con 45 en un solo día, para actuar?
La respuesta, nuevamente, apunta a la falta de coordinación federal-estatal-municipal. Chihuahua tuvo 4,473 casos—el epicentro del brote—y no hay registro de medidas similares de suspensión de eventos masivos a esa escala. Jalisco, con 462 casos, tampoco. Cada estado actúa reactivamente cuando el virus ya está desbordado en su territorio.
Además, la suspensión de eventos tiene un costo socioeconómico significativo. Las posadas, ferias decembrinas y celebraciones religiosas son fuentes de ingreso para comerciantes, artesanos y prestadores de servicios en comunidades donde la economía informal es predominante. Cancelarlas es necesario, pero debió haberse evitado con una estrategia preventiva robusta desde hace meses.
¿Y la vacunación? Es la medida correcta, pero llega con dos décadas de retraso. El déficit de 22.5 millones de dosis no aplicadas entre 2006 y 2024 no se resuelve en un año. La cobertura actual del 81-87% es insuficiente. México necesita alcanzar y mantener el 95% durante años para reconstruir la inmunidad de rebaño que dejó erosionarse.
Las acciones propuesta como vigilancia epidemiológica, protocolos de aislamiento, campañas de información, son estándar y necesarias. Pero son reactivas. México está apagando incendios en lugar de prevenir que se enciendan. No basta con "exhortar". No basta con aplicar millones de dosis si la cobertura sigue siendo insuficiente. No basta con declaraciones optimistas si cada día se confirman casos nuevos.
Ahora quiero resaltar que la población debe hacer su parte: actualizar cartillas de vacunación, vacunarse, vacunar a sus hijos, acudir a las unidades de salud ante el menor síntoma. Pero el Estado tiene una responsabilidad mayor: garantizar el derecho constitucional a la protección de la salud con un sistema que funcione.
El brote de sarampión de 2025 no es una fatalidad. Es el resultado predecible de dos décadas de subinversión, descoordinación institucional y falta de voluntad política para priorizar la prevención. Las autoridades no pueden seguir reaccionando tarde con medidas insuficientes. El costo, medido en vidas, en economía y en credibilidad institucional es demasiado alto.
Es tiempo de pasar del "exhorto" a la acción decisiva. Es tiempo de que el Consejo de Salubridad General asuma su rol constitucional. Es tiempo de modernizar el sistema de información en salud. Es tiempo de invertir en prevención. Y es tiempo de entender que las enfermedades con externalidades, como el sarampión, requieren respuestas de salubridad general coordinadas, obligatorias y basadas en evidencia.
El Tratado de Pandemias de la OMS nos recuerda que "el mundo es hoy más seguro gracias al liderazgo, la colaboración y el compromiso". México necesita aplicar esa lección a nivel nacional. Antes de que sea demasiado tarde
Bibliografía:
- [1] Informe Diario del Brote de Sarampión en México: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1044143/INFORME_DIARIO_SARAMPION_20251219.pdf
*El autor (www.ectorjaime.mx) es médico especialista en cirugía general, certificado en salud pública, doctorado en ciencias de la salud y en administración pública. Es Legislador y defensor de la salud pública de México, diputado reelecto del grupo parlamentario del PAN en la LXVI Legislatura.