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Opinión

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Registro celular reprueba el test de proporcionalidad

Diana N. Ronquillo | Pendiente Resbaladiza

Desde el 9 de enero, cuando los proveedores de servicios móviles debían implementar la plataforma de registro de líneas celulares, los escándalos sobre sus fallas y efectos negativos no han parado. La Presidenta atribuye la responsabilidad a las compañías celulares, pero la realidad es que la medida fue mal diseñada desde que se incorporó en la ley el año pasado.

Las advertencias sobre los riesgos del registro vinieron de toda clase de especialistas, e incluso de antecedentes similares en México pero, como siempre, Morena las ignoró. Para el partido, no hay críticas legítimas o constructivas. Si es crítica, es oposición y, por lo tanto, no merece ser escuchada.

Así, el registro de celulares se incorporó de último minuto en el dictamen de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, apenas con dos breves menciones en los artículos 103 y 164; pero eso sí, con un plazo perentorio inamovible para concluir el registro, o se suspendería la línea. La justificación de la medida no importaba. La prioridad era imponer una fecha límite para acatarla, y una sanción estricta e inmediata para el incumplimiento. La improvisación legislativa siempre tiene un costo, y en esta ocasión, el registro de líneas móviles ha probado su inconstitucionalidad a unos cuantos días de su creación.

En México se adoptó desde hace más de una década, el llamado “test de proporcionalidad”. Se trata de una herramienta jurídica que permite evaluar si una medida del Estado es constitucional, al contrastar las afectaciones que provoca a los derechos de los ciudadanos, frente a los beneficios jurídicos que traerá para la sociedad. El objetivo es definir si los daños son proporcionales a las ventajas. Para aplicar el test, se formulan 4 preguntas en un orden preestablecido. Si la respuesta a la primera pregunta es positiva, se puede avanzar a la segunda, y así sucesivamente hasta concluir (aprobar) el test. Si una respuesta es negativa, no se puede avanzar a la siguiente pregunta, por lo que se considera que el test no fue superado y la medida es inconstitucional.

Si aplicamos el test al registro de celulares, tendríamos que preguntarnos primero, si su creación persigue un fin constitucionalmente válido. Esta pregunta es difícil de contestar, pues las breves menciones que se hicieron al registro en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión nunca aclaran su propósito. En principio, la medida ni siquiera se justificó legalmente, por lo que no superaría ni la primera grada del test. La supuesta finalidad del registro solamente puede encontrarse en los Lineamientos que publicó la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en diciembre, según los cuales, con la medida “se reducen los espacios para el uso ilícito de las tecnologías de comunicaciones móviles”.

Suponiendo que éste fuera un fin válido, la siguiente pregunta sería si la medida es idónea para alcanzarlo, es decir, si el registro de líneas móviles efectivamente reducirá los espacios para el uso ilícito de las tecnologías. Desde que se intentó implementar el PANAUT, se había cuestionado ampliamente la eficacia del registro para combatir delitos, pues difícilmente un delincuente registraría a su nombre el celular con el que planea cometerlos. No obstante, lo que ha ocurrido en los últimos días no solamente ha demostrado la ineficacia de la medida, sino que de hecho ha probado que su efecto es precisamente el contrario.

De acuerdo con diversas notas periodísticas, la habilitación del registro el 9 de enero detonó el nacimiento y crecimiento exponencial de un mercado negro que, en menos de 2 semanas, ya ofrece chips preregistrados, ya sea en la modalidad de documentos reales (de un tercero) o falsos. En esencia, el Gobierno impulsó un mercado de robo de identidad para eludir la entrega de datos. Así, la implementación del registro no solamente falló en reducir los espacios para el uso ilícito de las tecnologías, sino que fue exitoso en ampliarlos y de manera exponencial. El test de proporcionalidad ha sido épicamente reprobado y el registro es inconstitucional.

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