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Opinión

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Los planes de licitación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

Gerardo Flores Ramírez | Ímpetu Económico

El nuevo regulador para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión realizó el viernes pasado una mesa de diálogo con representantes de la industria para exponer algunas consideraciones preliminares sobre sus planes para llevar a cabo tres tipos diferentes de licitaciones de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico. No pretendo entrar a explicar aquí esos tres tipos de licitación, pero sí quiero exponer algunos comentarios sobre aspectos que me llamaron la atención.

El primer tipo de licitación expuesta fue la de bandas de frecuencias para redes industriales. Lo primero que se puede inferir es que al gobierno de la presidenta Sheinbaum ya le quedó claro que para poder ofrecer la opción de México como un destino obvio para fines de inversión extranjera o para poder darle viabilidad al Plan México, se requiere impulsar la conectividad de banda ancha de gran capacidad para procesos industriales o de manufactura, soluciones de conectividad avanzada, algo que hoy no está claro que se esté logrando. De ahí que a la CRT se le haya ocurrido licitar espectro para que se pueda usar para proveer conectividad específica para parques industriales, por ejemplo.

En la mesa de diálogo se expuso que, para esos fines, se contempla la licitación de frecuencias en las bandas de 2.3 GHz y 3.5 GHz. Sin embargo, por lo que escuché, la CRT considera que una opción para algunos interesados en utilizar esas frecuencias para redes industriales, podría ser la figura de concesión de uso privado, o de auto-provisionamiento, como se mencionó ahí de manera reiterada. Eso significa que no tendrían que entrar a un proceso de licitación, porque la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR) prevé que el espectro para uso privado se asigna de manera directa, no vía licitación pública.

Entonces me surgen a bote pronto algunas dudas. En el caso de la banda de 3.5 GHz, por ejemplo, se trata de una banda para la que el Congreso de la Unión ha establecido que por su uso o explotación se requiere pagar una cuota de derechos, según la región del país donde ello se realice, es decir, en función de la cobertura establecida en la concesión correspondiente. Entonces, aún cuando alguna empresa reciba una concesión para uso privado, en forma directa, deberá pagar las cuotas de derechos previstas en la ley. Para esos casos, en mi opinión, en el de concesiones para uso privado la LMTR no da espacio para que la CRT pueda considerar criterios para ofrecer descuentos en el pago de las cuotas de derechos. Por otro lado, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias prevé en su nota MX212A que al menos los 100 MHz en el segmento de 3.3 GHz a 3.4 GHz, están previstos para ser destinados a uso comercial, es decir, no están previstos para uso privado.

No pretendo criticar o cuestionar a la CRT por estos aspectos que comento previamente. En realidad busco advertir los desafíos que detecto para que se puedan llevar a cabo los planes que están anunciando, al mismo tiempo que me quedo con la impresión de que los planes están en una etapa muy incipiente, que requerirán mucho trabajo para poder llegar a buen puerto, lo que en mi experiencia significa que llevará todavía un buen rato para que veamos el inicio y conclusión de estos procesos.

Sobre el proceso de vinculación de las líneas del servicio móvil (o registro de usuarios del servicio móvil)

En donde sí creo que la CRT patinó fue en el slogan que usó en redes sociales para promover el inicio del plazo para la vinculación de los usuarios con sus líneas móviles: “Si no vinculas, no hablas”. Suena a amenaza, cuando se trata de un servicio que la Constitución prevé en su artículo 6º que el estado deberá garantizar el acceso a las tecnologías de la comunicación y las telecomunicaciones.

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