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Opinión

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La inconstitucionalidad de Infodemia MX

Diana N. Ronquillo | Pendiente Resbaladiza

Esta semana, el periodista Ignacio Gómez Villaseñor publicó en sus redes sociales un extracto del recurso de revisión que interpuso el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR), en el juicio de amparo que el periodista promovió en contra de dicha autoridad, por los señalamientos públicos formulados por Infodemia MX en su contra. El lenguaje que utilizó el SPR en su recurso llama la atención por las acusaciones en contra del Juez de Distrito a cargo del juicio, quien según el SPR “optó por una maniobra… intelectualmente deshonesta” y “construyó una narrativa alterna en la que cualquier acto de verificación pública que cuestione la veracidad de una afirmación periodística sería automáticamente sospechoso de constituir una restricción ilegítima a la libertad de expresión”.

Estas aseveraciones por parte del organismo liderado por Jenaro Villamil son graves, pues exhiben una clara confusión por parte del SPR sobre sus funciones como medio público, y sobre sus limitaciones como autoridad en un Estado de Derecho. El SPR está tan convencido de que su “detector de mentiras” es parte de sus facultades legales, que se atreve a asegurar que son los periodistas y los jueces quienes “construyen una narrativa alterna” en la que su honorable misión de monopolizar la verdad absoluta, se considera violatoria de la libertad de expresión. Parece que es el SPR quien ha construido una narrativa alterna, desconectada de la realidad, pero sobre todo, de la Constitución Federal y de los estándares internacionales en materia de libertad de expresión.

La Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano obliga al SPR a difundir información veraz en sus contenidos, pero de ninguna manera lo faculta para decidir si la información publicada por otros medios o periodistas es verdadera o falsa, menos aún para atacar su honor o reputación, y a costa del erario público. De acuerdo con la fracción X del artículo 11 del ordenamiento citado, el SPR solamente tiene la facultad de emitir opiniones sobre el contenido programático de los medios públicos de radiodifusión, pero no sobre medios o periodistas privados. En este sentido, la existencia misma de Infodemia MX carece de sustento legal. La “iniciativa” del SPR para combatir la desinformación es violatoria del principio de legalidad, protegido por el artículo 16 de nuestra Constitución.

Sorprendentemente, el SPR ni siquiera ha tenido el cuidado de matizar el ejercicio excesivo y arbitrario de su labor de “desmentir”. El problema no se reduce a la redacción visceral del recurso que interpuso en el juicio de Ignacio Gómez. En lo que va del año 2026, el propio SPR ha llevado a cabo por lo menos 5 contrataciones públicas para los proyectos Infodemia A, B, C, D y E, en los que requirió los servicios consistentes en la “búsqueda y verificación de noticias falsas que circulan en medios de comunicación”, “la redacción de desmentidos para ser publicados en las redes sociales de infodemia”, y la captura de información recibida “para ser verificada e investigar para realizar el desmentido”.

Según la información publicada en Compras MX, los cinco árbitros de la verdad que llevarán a cabo estas labores durante este año son David Mondragón Cruz, con un contrato por $327,600.00 pesos, José Adrián Maya Castillo, con un contrato por $273,000.00 pesos, Andrea Alejandra Escobar Garduño, con un contrato por $273,000.00, Fernanda Tenorio Peña, con un contrato por $244,400.00 pesos, y Cristopher Cruz Delgado, con un contrato por $273,000.00 pesos.

El SPR asignó los contratos mediante adjudicación directa, pues tras hacer una investigación de mercado, consideró que la determinación de la verdad última es una actividad que no tendría que licitarse. Así, la política federal de detección de mentiras no sólo es inconstitucional y violatoria de la libertad de expresión, sino que además es abiertamente financiada con recursos públicos.

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