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Opinión

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Telecomunicaciones en CDMX: oportunidad y voluntad

La industria de telecomunicaciones observa con preocupación la intención del Gobierno de la CDMX de promover legislación que obligue a operadores de eliminar el cableado aéreo, para tender ductos subterráneos por los que, además, se crearía y cobraría un derecho por uso de suelo.

Es positiva la intención de eliminar el impacto visual del uso de postería saturada de cables. No obstante, por sus efectos colaterales, deben analizarse otros temas involucrados, tanto de corte jurídico, como económico y de políticas de desarrollo.

Es incuestionable la facultad de una autoridad local para dictar normas sobre uso de suelo y desarrollo urbano, pues ello deriva de la Constitución, como ciertas posibles restricciones al cableado aéreo. Sin embargo, de lo anterior no se sigue que tal norma fuera per se correcta, ni jurídicamente incuestionable.

Un análisis básico revisaría la razonabilidad de la medida, técnicamente, más allá de lo estético, como que cumpla el estándar de generalidad y abstracción y que no sea discriminatoria: ¿se prohibirían tendidos de cableado eléctrico?, ¿tendría CFE que asumir el costo de enterrar sus redes y eliminar postería?

También en lo elemental, la posible retroactividad, ¿aplicaría solamente a nuevos tendidos o se buscaría sustituir los actuales cableados aéreos?

Además, la facultad de dictar normas en desarrollo urbano o uso de suelo, no supone que por implicación o extensión puedan emitirse cualesquiera otras, que llegasen a invadir facultades exclusivas de autoridades federales, incluso de órganos autónomos como el IFT. Por ejemplo, exigiendo a operadores la presentación de información o creando registros. La autoridad local está taxativamente limitada a hacer lo que la Constitución de la República le permite.

Huelga citar que conforme al artículo 5 de la Ley de Telecomunicaciones “… la obra civil… asociad(a) a redes públicas de telecomunicaciones… (es) de jurisdicción federal… el Gobierno del Distrito Federal (SIC) otorgar(á) facilidades para…el despliegue de infraestructura… En ningún caso se podrá restringir la instalación de infraestructura de telecomunicaciones…”.

Último, pero no menor, será ponderar la facultad de autoridad frente a otros derechos, subjetivos éstos, como el de acceso a las telecomunicaciones, reconocido como Derecho Humano en la Constitución, dado que no es difícil prever la probable y grave afectación a la conectividad que resultaría de la medida.

Es usual (e infortunado) que autoridades desdeñen argumentos técnicos, atacándolos como pretextos para encubrir y preservar intereses creados. Craso error. La interpretación moderna del Derecho se basa en la atención a evidencia de tipo técnico-científico, de manera tal que la norma sea armónica con la realidad conocida y la argumentación se construya en el sentido de respetar los hechos arrojados por el conocimiento, evitando perderse en discursos abstractos o apelaciones a cuestiones de principio.

En tal sentido, hechos probados en múltiples estudios nacionales e internacionales podrían presentarse a cualquier tomador de decisiones, llegado el caso a juzgadores, máxime si se trata de los Tribunales Especializados con jurisdicción en estas materias.

Por ejemplo, el costo de tendido de infraestructura es el más relevante para los operadores. Los ductos subterráneos son los que generan mayor carga económica. Estimaciones (BEREC 2016) indican que excavar y tender cables suponen entre 70% y 80% de los costos totales.

Toda vez que en una economía de mercado el costo de la prestación del servicio, incluido el del tendido de redes, puede y debe ser recuperado mediante el pago de tarifas por usuarios, es evidente que el incremento resultante de una obligación general de ductos y cableado subterráneo, se podría trasladar a las tarifas pagadas por los usuarios, aumentando el precio del internet, de la telefonía y de la televisión por cable.

Actualmente, en CDMX una suscripción mensual del servicio de Internet fijo absorbe 3.41% del promedio del ingreso mensual de la población y 8.68% en el quintil de más bajos recursos (Centro México Digital 2022) Lo anterior cobra relevancia al considerar que la Comisión de Banda Ancha para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas estima que para que el servicio pueda considerarse asequible el costo debe ser igual o menor al 2% del ingreso mensual.

Es por ello de palmaria obviedad que el impacto sería mayor en los deciles de más bajo ingreso, por lo que la medida sería económica y socialmente regresiva. Cabe señalar (AMAI 2020) que en CDMX el 25.9% de los hogares pertenecen a los segmentos socioeconómicos D y E de menor ingreso, donde la penetración del servicio de Internet fijo es de 14.0% y 0.3% respetivamente, en tanto en los A/B y C+ de mayor ingreso es de 99% y 97%.

Incluso si los precios de los servicios fijos se mantuvieran estables, en razón de la competencia efectiva en mercados como el de banda ancha, dado el empaquetamiento en doble o triple play la afectación resultante de costos incrementados podría resultar en inversiones a la baja, atraso en innovación, menores promociones, mala atención a clientes y otros intangibles en sentido económico, pero igualmente dañinos.

Además, si bien sería erróneo suponer que se afectaría únicamente a las telecomunicaciones fijas, toda vez que las telecomunicaciones móviles también hacen uso de cableado subterráneo en redes de transporte, parece oportuno anticipar el impacto en la competencia dentro del sector, ya que es factible considerar que el costo adicional generado sería mayor para los operadores fijos que para los móviles, siendo que entre estos últimos se encuentra el agente económico preponderante con mayores ingreso y usuarios. Esto, sin olvidar que un integrante del Preponderante es la empresa de servicios fijos que cuenta con insumos fundamentales para la operación de redes de varios agentes económicos. De aquí podría derivarse un posible caso de regulación que entrañe barreras a la competencia.

No es óbice recordar que el derecho humano a las telecomunicaciones es de naturaleza especial, pues es a la vez habilitador de otros, como los derechos de información, expresión y, conforme lo enfatizó la pandemia, también de derechos como salud, educación y trabajo, a través del acceso remoto a tales servicios y actividades.

Luego entonces, confío sea claro que lo que está en entredicho no es solamente el alcance de las facultades de autoridades locales ante operadores de servicios públicos bajo concesión federal, sino el impacto en otros derechos humanos, acaso de orden superior, como el de acceso a los servicios de telecomunicaciones.

De lo anterior se sigue que, dado el conflicto entre derechos; la incertidumbre en el alcance las facultades de autoridad local y, sobre todo, los efectos regresivos en el sensible tema de conectividad, no se requiere especial agudeza de criterio jurídico, sino sentido común, para anticipar la alta la probabilidad del otorgamiento de suspensiones y sentencias desfavorables en sede judicial, lo que llevaría al estancamiento del tema y a la pérdida irremediable de tiempo, más lamentable que la de prestigio.

Cuando el/la funcionaria decide hacer a un lado argumentos técnicos, sea por frustración ante lo que evidencian o por sincera convicción en la perenne primacía de lo político, puede estar cierto de que los jueces no los omitirán. Que la compleja y sensible función de impartición de justicia no puede basarse (solamente) en argumentos de principio: no sería justicia ni aplicación del Derecho como ciencia.

A la luz de lo anterior, cabe esperar que el Gobierno de la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, por otra parte muy favorablemente evaluado por su compromiso y acciones en el ecosistema digital, vea en la presente coyuntura una oportunidad propicia para refrendar el compromiso que la ha llevado a éxitos reconocidos en tópicos como, por ejemplo, la amplia disponibilidad de internet gratuito en espacios públicos. Se requiere el tipo de voluntad que, sin duda, no escasea en la CDMX y que es acorde a la mujer que por contexto y voluntad estaría, más que destinada, determinada a asumir responsabilidad mayor en el futuro.

En tal cometido, puede tener aliados importantes, la industria entera de telecomunicaciones lo sería, al igual que prestar atención a las prácticas seguidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, órgano técnico especializado y asesor de autoridades públicas en la materia.

El IFT por mandato legal y convicción asume la construcción de la regulación en forma colaborativa, a través de consultas públicas, solicitando y valorando evidencia que soporte sus decisiones. No es una mera formalidad legal ni una inclinación tecnocrática. Es una fuente de certeza y solidez por un sentido de responsabilidad y de defensa legal ante eventuales revisiones judiciales.

De esa manera, el Gobierno de la CDMX podría mediante el diálogo y la construcción conjunta de soluciones, arribar a un punto medio, de equilibrio y, a la vez, plataforma para políticas y acciones más ambiciosas a llevar a cabo al lado de la industria y no confrontada con ella, de cara a los enormes retos que supondrá el continuo desarrollo de las TICs en la presente década (5G, 6G, industria 4.0, Smart City, etc.) que verá el resto del presente sexenio y el sexenio por venir.

(Agradezco la colaboración del Mtro. Jhonatan López Samperio y del Mtro. J. Adrián Arriaga Aguayo.)

*Adolfo Cuevas Teja es excomisionado del IFT.

 

Excomisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Es maestro en Administración Pública por la John F. Kennedy School de la Universidad de Harvard. Cursó la Maestría en Derecho en la UNAM.

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