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SPEI, ¿primero es el huevo o la gallina?

“La conformidad del interlocutor nos deja indiferentes, la contradicción nos hace productivos y eficaces”, Johann Wolfgang von Goethe.

Este famoso dilema se ha discutido desde hace miles de años. Ya Platón y Aristóteles se habían pronunciado al respecto, siendo Platón de la idea de que obviamente era primero el huevo mientras que Aristóteles consideraba que necesariamente era primero la gallina; la Biblia por su parte en el Génesis dice “Sean fecundos y multiplíquense; llenen las aguas de los mares y que las aves se multipliquen sobre la tierra”, lo que presupone la prexistencia de las aves, y más recientemente, científicos como Stephen Hawking concluyen categóricamente que primero fue el huevo. Finalmente, la respuesta en buena medida será dada con base en el cristal con el que se mire o, dicho de otra forma, atendiendo los principios, tradiciones, intereses, valores, momento y áreas de conocimiento de quien la emita.

Afortunadamente, la operatividad del sistema financiero es de carácter más pragmático y aunque está indiscutiblemente ligada entre otros, con principios de seguridad, neutralidad tecnológica, estabilidad de los sistemas financiero y de pagos, la protección de los intereses de los usuarios, etc., se distingue del dilema ya comentado en virtud de que las reglas que lo rigen pueden ser modificadas en aras de una mayor eficiencia, sin menoscabo de los principios aludidos. Dejar de ser un paradigma aparentemente circular de ejecución consecuente para desarrollar coordinadamente procesos en paralelo y de resultados concomitantes.

La importancia y relevancia del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) es como ya lo hemos comentado en artículos previos, incuestionable y esencial para la operatividad del sistema financiero y con una clara tendencia a incrementar su participación. Para ello concurren una serie de circunstancias que implican en su uso la disminución en costos operativos, la agilidad y seguridad en las transacciones, todo ello en concordancia con las tendencias globales de sustitución del uso de dinero físico por electrónico en cualquiera de sus modalidades. Y en este contexto, a guisa de ejemplo podemos decir que al lograr una Institución de Tecnología Financiera su autorización, debe posteriormente gestionar lo conducente para se considerado como Participante Directo del SPEI.

En aras de reconocer la realidad de las operaciones de transferencias interinstitucionales de fondos, el Banco de México emitió en marzo de 2022 la circular 1/2022 que primordialmente se enfoca en la regulación de lo que ahora se conoce como Participantes Indirectos en el SPEI y que constituye un importante paso para facilitar de manera ordenada, la prestación de estos servicios a través de terceros. Esto a su vez, ofrece a las nuevas entidades financieras autorizadas la posibilidad de integrar este fundamental servicio en forma más ágil y con menores costos de inversión, fungiendo de alguna forma como “escalón de entrada” en lo que se implementa lo necesario para ser un Participante Directo o permanecer bajo esta alternativa en la medida en que no se rebasen los volúmenes de operación correspondientes.

Pero, por otra parte, está también el escenario en donde la entidad financiera de nueva creación, está vinculada a grupos económicos nacionales o extranjeros que pueden soportar desde el inicio en términos de capital e infraestructura tecnológica y humana un modelo de Participación Directa e incluso, que lo requieren dentro de su modelo de negocios, y aquí tal vez es donde la revisión en paralelo de la autorización para constituirse como entidad financiera y para ser calificado como Participante Directo en el SPEI, pudiera redundar en eficiencias y disminuciones de costos por reducciones de tiempos en la tramitología. Cabe recordar que la mayoría de las autorizaciones como entidad financiera se otorgan por la CNBV y la autorización como Participante Directo en el SPEI por el Banco de México, pero ciertamente hay una importante compartición entre ambos de información durante el proceso de autorización de la entidad que le permite al Banxico “conocer” al futuro peticionario con anterioridad.

Como decíamos, la ventaja es que el marco normativo aplicable está básicamente a nivel regulación secundaria, o sea que puede ser adecuado por las propias autoridades financieras sin necesidad de recurrir al proceso legislativo, apoyándose por ejemplo, en condicionamientos que vuelvan efectiva la autorización de una Participación Directa en el SPEI, en la medida en que se otorgue la autorización como entidad financiera. Finalmente, cualquier facilidad de este tipo que pueda llevarse a cabo de forma coordinada por las autoridades financieras, seguramente sumará a la competitividad de nuestro sector financiero en lo nacional e internacional.

X: @LBartolini

e-mail: lbartolini01@gmail.com

 

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