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Opinión

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La Cofece y las multas en el sector salud

La Autoridad Investigadora (AI) de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) publicó, en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación, el aviso de inicio de una investigación de oficio por la posible realización de acuerdos ilegales entre competidores para concertar o coordinar posturas (prácticas monopólicas absolutas) en el mercado de material radiológico y relacionados adquiridos por el sector salud en el territorio nacional, en términos del artículo 53, fracción IV. Las colusiones en el sector salud son graves porque impactan de manera directa en el número y la calidad de los insumos médicos comprados con recursos públicos por las instituciones de gobierno para la atención de la población. Esto suele llamarse “hard core cartels”: los abusos duros en el derecho de la competencia.

En el extracto del acuerdo de inicio, la AI señaló que existe una causa objetiva que muestra indicios de una posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado investigado. No obstante, la presente investigación, identificada con el número de expediente IO-004-2022, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación. Hubiera sido más correcto señalar esta causa objetiva, para evitar arbitrariedades.

El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 26 de agosto de 2022, periodo que podrá ser ampliado por el mismo tiempo hasta en cuatro ocasiones. Si al término de la investigación no se encontraran elementos que presuman la realización de prácticas monopólicas absolutas, el Pleno de la Cofece resolvería el cierre del expediente. Sin embargo, en caso de que se encontraran elementos que presuman una violación a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), quienes resulten responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

Cofece vuelve a hacer su trabajo, después de tener a su Pleno incompleto durante varios años. En ese sentido, conforme a la LFCE, en caso de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos responsables podrían ser multados hasta por 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían ser sancionados con hasta 10 años de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 254 bis del Código Penal Federal. Debería poderse suspender a las sancionadas de participar en licitaciones públicas un periodo de tiempo. Es importante señalar que las sanciones impuestas por el órgano antimonopolios en el sector salud no han conllevado desabastos. Quizá hay que darle la razón a Francisco González de Cossío en el sentido de que la mejor sanción en el derecho de la competencia económica es la multa económica.

Es importante mencionar que quienes hayan participado en una conducta de este tipo, cuentan con la posibilidad de acogerse a los beneficios del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones de la Cofece. Dadas las herramientas de la Cofece para detectar cárteles, es una buena opción para las empresas infractoras.

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