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Opinión

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Crisis institucional por omisión parlamentaria

En el actual sexenio el debilitamiento de las instituciones democráticas se ha intentado –en ocasiones con éxito– por diversas vías. Ya sea mediante la colonización de los órganos directivos con la designación de perfiles afines al oficialismo, como en el caso de la CNDH, a través de reformas legales como las propuestas en el "Plan B", o mediante la asfixia presupuestal.

Pero sin duda, una de las rutas más exitosas en el afán centralista de la administración actual, ha sido la relativa a la omisión en la designación de los miembros de diversos órganos autónomos.

Comencemos con unos conceptos muy básicos. Para que se configure una omisión imputable a una autoridad del Estado mexicano, se requiere que exista un deber o conducta que deba ser cumplido, y, un precepto constitucional o legal que así lo exija. Además, no todas las omisiones en el ejercicio de facultades o atribuciones legales constituyen propiamente un incumplimiento.

Al respecto, existe una distinción entre competencias de ejercicio potestativo, que son aquellas en la que las que las autoridades pueden decidir si las ejercen o no y el momento en que lo harán; y las facultades de ejercicio obligatorio, que como su nombre lo indica son a las que el orden jurídico adiciona un mandato de ejercicio expreso, cuyo cumplimiento es exigible e inevitable.

Pongamos un ejemplo de una y otra. El artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, le otorga al titular del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar el otorgamiento de facilidades en el pago de contribuciones o, inclusive, a eximir de la obligación fiscal, cuando se actualicen circunstancias excepcionales de orden social o económico que afecten severamente a la población. Se trata de una competencia de ejercicio potestativo, pues no constituye un mandato expreso.

Por el contrario, el artículo 28 constitucional otorga al Ejecutivo la facultad de seleccionar –de entre una lista de aspirantes– al comisionado para ocupar la vacante de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE). A diferencia de la atribución mencionada anteriormente, en este caso se trata de una competencia de ejercicio obligatorio, pues a partir de que el titular del Ejecutivo Federal recibe la lista por parte del Comité de Evaluación, queda constreñido a elegir al candidato o candidata que considere mejor, para su posterior ratificación ante el Senado.

En ese supuesto el incumplimiento injustificado de dicha atribución entraña una omisión. Sin ir muy lejos, en noviembre pasado al resolver la controversia constitucional 207/2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Presidente de la República enviar al Senado los nombres de los perfiles propuestos para el proceso de designación de los comisionados vacantes de la COFECE. En pocas palabras, el Máximo Tribunal –en un ejercicio republicano de controles y contrapesos– determinó que debía subsanarse la omisión, otorgando al Ejecutivo un plazo máximo para su cumplimiento.

La omisión apuntada provocó una crisis institucional en grado inhabilitante, ya que la incompleta integración del órgano de dirección de la COFECE impidió que pudiera desplegar adecuadamente sus atribuciones constitucionales.

Sin embargo, lo de COFECE no es un caso aislado. En días recientes hemos sido testigos de cómo la omisión deliberada del Senado ha colocado al INAI en una situación similar. Ante la conclusión del periodo de otro de sus comisionados a finales de marzo, el Pleno del Instituto se encuentra imposibilitado para sesionar, dado que la normativa vigente exige la presencia de al menos cinco comisionados de los siete. Actualmente, sólo cuentan con cuatro.

No obstante, la crisis institucionales previamente reseñadas, palidecen en comparación con el potencial conflicto que podría surgir de cara al proceso de designación de dos de las siete magistraturas que conforman la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Este conflicto puede desencadenar una crisis constitucional y democrática sin precedentes, pues –entre otras cuestiones– implicaría la imposibilidad de validar la próxima elección presidencial en 2024.

Lo explico brevemente. Conforme al contenido vigente de las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el próximo 31 de octubre de 2023 concluirán su periodo dos magistrados de la Sala Superior del TEPJF.

De acuerdo con el artículo 99 constitucional, su designación se realiza mediante un proceso en el cual intervienen la Suprema Corte de Justicia de la Nación, –encargada de proponer los perfiles–, y el Senado de la República, que los aprueba con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

La preocupación ante el eventual proceso de designación radica en las consecuencias que pudiera acarrear una nueva omisión por parte del Senado, pues conforme al diseño constitucional actual, en el caso de la elección de Presidente de la República, corresponde de manera exclusiva a la Sala Superior del TEPJF resolver las impugnaciones que se presenten, realizar el cómputo final y la declaración de validez de la elección.

El problema es que, para el ejercicio de dicha facultad, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (artículo 167) exige que la Sala Superior sesione con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes. Esto implica que, de no designarse las magistraturas vacantes, el Tribunal Electoral quedaría impedido para ejercer esa atribución y obligación constitucional.

Además, la preocupación es legítima, pues adicionalmente a los casos relatados de COFECE e INAI, actualmente en el propio Senado sigue pendiente la designación de las magistraturas vacantes de las Salas Regionales del TEPJF.

En el corto periodo de vida democrática que ha vivido nuestro país, jamás hemos enfrentado una crisis institucional de esas dimensiones. Una deliberada omisión parlamentaria puede generar un daño irreparable en las instituciones nacionales y provocar una incertidumbre que impacte en la economía, la confianza internacional y hasta la paz social.

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