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Emite modificaciones a contratos de adhesión para fondos de inversión
El Diario Oficial de la Federación publicó modificaciones al artículo 63 BIS relacionado con el contrato de adhesión y comisiones.
Este jueves, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió a través del Diario Oficial de la Federación una resolución mediante la cual se modifican las disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.
En la resolución se establecen modificaciones en el artículo 63 BIS que establece que las sociedades que utilicen los servicios de entidades que distribuyan acciones de fondos de inversión deberán celebrar contratos de adhesión en los que se establezca cuando menos lo siguiente:
- Las condiciones en que se negociarán las operaciones de compra y venta de acciones de fondos de inversión.
- Los términos para la transmisión y confirmación de las solicitudes de órdenes de compra y venta de acciones de fondos de inversión, las cuales deberán contemplar los datos de identificación del fondo que se trate, el número de títulos, el importe de la compra o venta, la fecha y hora de la operación y la serie o series que se distribuirán.
- El procedimiento para la conciliación de los saldos correspondientes a las órdenes transmitidas durante el horario de operación establecido en el prospecto de información al público inversionista.
- El proceso a seguir para la operación de las acciones de los fondos en caso de que las solicitudes de órdenes de compra y venta de las acciones se reciban fuera del horario establecido.
- Los medios, mecanismos y horarios para la liquidación de operaciones, indicando los medios a través de los cuales se realizará la transferencia de recursos correspondiente, así como la forma en que se llevará a cabo la custodia de las acciones de que se trate.
- Las comisiones que los fondos de inversión pagarán a las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos por la prestación de sus servicios.
- Las obligaciones a cargo de las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión que incluyan.
Asimismo, el documento explica que las sociedades no podrán condicionar la celebración de los contratos de adhesión a que las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión contraten operaciones o servicios adicionales.
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