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El cuello de botella del mundo: quién manda de verdad en el estrecho de Ormuz
Vista satelital en 3D del estrecho de Ormuz.
El estrecho de Ormuz se sitúa geográficamente como la única vía de comunicación marítima entre el golfo Pérsico, al oeste, y el golfo de Omán y el mar Arábigo, al sureste. Este canal de escasa anchura divide la costa septentrional de la República Islámica de Irán de la península arábiga, delimitada particularmente por el territorio fragmentado omaní de Musandam y los Emiratos Árabes Unidos.
Su trascendencia estratégica es innegable al ser cuello de botella por el que transita gran parte del crudo transportado por vía marítima a nivel mundial. Dada la dependencia energética del planeta de los combustibles fósiles, cualquier modificación en su tráfico afecta gravemente la estabilidad económica internacional.
El paso inocente y en tránsito
El meollo del problema jurídico radica en determinar qué derechos asisten a los buques extranjeros durante su travesía por estas aguas. Para ello, es indispensable diferenciar entre el régimen de paso inocente y el de paso en tránsito.
Mientras el primero habilita al Estado ribereño para establecer regulaciones en aras de su seguridad y orden, el derecho de paso en tránsito garantiza libertades de navegación y sobrevuelo más amplias para un tránsito rápido e ininterrumpido que no puede ser suspendido unilateralmente.
La interpretación de ambos conceptos es el centro de las tensiones en esta zona de gran inestabilidad.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) es el principal texto jurídico que rige los espacios marinos a escala mundial. Este acuerdo estipula la delimitación de zonas como el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, prescribiendo asimismo reglas para la protección del medio marino.
Irán niega el derecho del mar
El valor estratégico del tratado radica en promover la paz y la utilización equitativa de los recursos oceánicos. Aun así, su eficacia se ve condicionada por el hecho de que no todos los Estados lo han ratificado plenamente. Esta falta de adhesión universal, como es el caso de Irán, representa un pilar básico para el análisis de las tensiones marítimas internacionales.
El derecho de paso inocente constituye una de las instituciones más significativas del régimen jurídico de los espacios marinos, pues busca armonizar la libertad de navegación con la seguridad estatal. Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el concepto de paso se define como la navegación por el mar territorial con el propósito de atravesarlo sin penetrar en aguas interiores, o bien para dirigirse hacia ellas o salir de las mismas. Para que dicho tránsito sea legítimo, la norma internacional indica que este debe ser necesariamente rápido e ininterrumpido.
El principio básico que califica la condición de inocencia es que el paso no resulte, bajo ninguna circunstancia, perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. En ejercicio de su soberanía, el Estado costero está capacitado para promulgar leyes y reglamentos que regulen este derecho, especialmente en materias relacionadas con la seguridad marítima, la prevención de infracciones pesqueras y la preservación del medio ambiente.
De igual forma, el ribereño puede exigir a los buques extranjeros el cumplimiento de dispositivos de separación del tráfico o el uso de vías marítimas designadas.
Además, el ordenamiento jurídico faculta al Estado para suspender temporalmente el paso inocente en áreas específicas de su mar territorial cuando dicha medida resulte esencial para proteger su seguridad, como en el caso de ejercicios con armas, siempre que medie una publicación formal previa.
En segundo lugar, el régimen de paso en tránsito constituye la norma fundamental aplicable a los estrechos utilizados para la navegación internacional que comunican una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva con otra área de igual naturaleza.
Este sistema jurídico especial nace como una necesidad imperativa para facilitar y asegurar las comunicaciones globales en puntos geográficos estratégicos. A diferencia del paso inocente, como ya se explicó más arriba, el derecho de paso en tránsito faculta a todos los buques y aeronaves a ejercer las libertades de navegación y sobrevuelo con el fin exclusivo de un tránsito rápido e ininterrumpido.
Una de las particularidades decisivas del régimen iraní es su carácter absoluto, pues la Convención prescribe de forma tajante que no habrá suspensión alguna de este derecho por parte de los Estados ribereños. Esta protección jurídica es considerablemente superior a la del paso inocente ordinario por el mar territorial.
Por lo tanto, el control del Estado ribereño es menor y queda limitado a la promulgación de leyes sobre seguridad de la navegación, prevención de la contaminación y control aduanero que no pueden, bajo ninguna circunstancia, denegar o menoscabar el ejercicio efectivo del tránsito.
En definitiva, este régimen jurídico prioriza la libertad de las comunicaciones internacionales sobre las prerrogativas soberanas de carácter local.
Libertad de navegación
El estrecho de Ormuz se clasifica jurídicamente como un estrecho internacional al conectar el golfo Pérsico con el mar Arábigo. En este contexto, el ordenamiento jurídico aplicable es el derecho de paso en tránsito, caracterizado por libertades de navegación y sobrevuelo que no admiten suspensión.
A pesar de ello, la República Islámica de Irán, al no haber ratificado plenamente la Convención y ser un objetor persistente, defiende en la práctica y en su legislación interna limitaciones similares al paso inocente. Teherán sostiene la facultad de exigir autorizaciones previas, oponiéndose al automatismo del tránsito.
Este choque entre la norma convencional y las pretensiones soberanas origina serias fricciones jurídicas y políticas que comprometen la estabilidad operativa en esta región estratégica. Además, las declaraciones de Donald Trump y las órdenes dirigidas al bloqueo del estrecho por parte de las fuerzas navales de las que dispone en la zona no contribuyen a rebajar la tensión y ponen de manifiesto el clima de inestabilidad existente.
La problemática en el Estrecho de Ormuz emana de interpretaciones contradictorias y de la falta de ratificación de la CNUDM por actores estratégicos, quienes dan prioridad a derechos soberanos frente al automatismo del tránsito.
El derecho y los estrechos internacionales
En definitiva, la posición del Estado persa no es una simple negación del derecho del mar: acepta las normas consuetudinarias que refuerzan su soberanía, mientras rechaza todas aquellas que limitan su control sobre el estrecho invocando su condición de objetor persistente.
Por otro lado, la comunidad internacional opera de tal forma que el derecho de tránsito en estrechos internacionales es vinculante para todos. La práctica estatal contemporánea revela una posición casi uniforme: los estrechos estratégicos como Ormuz no pueden quedar a discreción unilateral del Estado ribereño.
En esta línea, el derecho internacional trabaja menos como un sistema formal cerrado y más como un acuerdo estratégico que trata de garantizar la continuidad de la navegación global.