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OIT aprueba convenio para regular algoritmos y derechos laborales en plataformas digitales en el mundo

La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) aprobó el Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas 2026.

Foto EE: Archivo 

Tras dos años de negociaciones tripartitas entre gobiernos, empleadores y trabajadores, la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) aprobó el Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas 2026, el cual se convierte en el primer instrumento internacional regulatorio para este sector que registra un crecimiento a nivel global.

El documento normativo establece estándares internacionales enfocados en la clasificación laboral, remuneración, seguridad social, libertad sindical y el impacto del uso de sistemas automatizados en el entorno laboral. Aunque en la reunión de 2025 se contemplaba desarrollar un marco compuesto por un Convenio y una Recomendación complementaria, la complejidad de los debates técnicos derivó en que únicamente se concluyera y adoptara el texto del Convenio, postergando la discusión de la Recomendación para futuras conferencias sectoriales.

La Unión Nacional de Trabajadores por Aplicación participó en las mesas de negociación mediante su delegación en Ginebra, Suiza. La representación sindical señaló que este instrumento técnico servirá de base para orientar las próximas reformas a la legislación laboral en la materia, tanto en México como en el ámbito internacional.

El texto final define a las plataformas digitales de trabajo como personas jurídicas o físicas que organizan o facilitan el trabajo remunerado mediante el uso de tecnologías digitales y sistemas de toma de decisiones basados en algoritmos. El alcance del convenio abarca a la totalidad de los trabajadores de este ecosistema, con independencia de que realicen sus actividades en línea o en una ubicación geográfica determinada.

En materia de derechos colectivos y condiciones de trabajo, las directrices obligan a los Estados Miembros a garantizar la libertad de asociación, el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva y la correcta clasificación de la situación del empleo con base en los hechos reales de la prestación del servicio. Asimismo, instituye el derecho de los operarios a recibir información sobre los criterios algorítmicos aplicados para el seguimiento o evaluación de sus actividades laborales.

La regulación formal del documento prevé su entrada en vigor 12 meses después de que se registren oficialmente las ratificaciones de dos Estados Miembros ante la Dirección General de la Oficina Internacional del Trabajo. A partir de dicho periodo, los países firmantes deberán adecuar sus inspecciones y mecanismos de control interno para asegurar el cumplimiento de la normativa en sus respectivos territorios.

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Periodista dedicada a los temas laborales, empleo, sindical. En El Economista Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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