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Sigue mala racha de Axtel, pierde otra en la SCJN
En esta ocasión, la Corte avaló la forma en la que la Cofetel midió el cobro de la tarifa de interconexión con Telcel; que transitó de redondeo a cobro por segundo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó, nuevamente, el amparo a Axtel en cuanto a la medición del cobro de la tarifa de interconexión que fijó la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para el periodo 2005-2007.
Los ministros determinaron que la Cofetel cuenta con las facultades suficientes para elaborar un modelo de costos y determinar, conformando una política pública, la forma más adecuada para medir el tráfico de llamadas para el pago de las tarifas de interconexión, así como su ajuste gradual, con miras a beneficiar el desarrollo eficiente del sector.
En ese sentido, el pleno del Tribunal revocó la sentencia recurrida y negó el amparo a Axtel en este punto.
El pleno de ministros determinó que son infundados los argumentos de Axtel, pues no existe la desigualdad que hace valer, ya que no hay razón para considerar, como lo pretendía, que todos los desacuerdos presentados en determinada época deben resolverse con el mismo resultado, aunque sí de la misma manera o metodología pues, se reiteró, no todos los concesionarios se encuentran en igualdad de circunstancias, lo que debe reconocerse al efectuar la determinación de dichas tarifas.
Por su parte, Axtel informó que esperará y analizará la sentencia final de la SCJN en cuanto a los amparos promovidos en contra de las tarifas de interconexión para fijar una posición.
Axtel esperará a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluya la revisión del caso, incluidos los puntos pendientes que indicaron los ministros, para estudiar la sentencia y fijar una postura afirmaron fuentes de la telefónica.
En una primera revisión, el lunes, la SCJN declaró infundado el alegato de Axtel, que acusaba a la Cofetel de aplicar tarifas excesivas porque el modelo de costos utilizado ya contemplaba la llamada externalidad de red.
En tanto, ayer, el pleno de la Corte votó en el sentido de que el modelo de costos de la Cofetel no puede ser revisado en dicha instancia; además, como ya se había resuelto previamente, es al órgano regulador al que le corresponde establecer a cuánto debe ascender el margen de externalidad.
En octubre pasado, el Tribunal ya había avalado el uso de la externalidad de red por parte de la Cofetel, al votar argumentos expuestos por Telcel, pero tuvo que retomar de forma parcial el tema para poder responder a los alegatos de Axtel.
En el litigio en la SCJN está en juego una deuda de alrededor de 1,500 millones de pesos que tendría que pagar Axtel a Telcel, derivado del pago de las tarifas de interconexión por el periodo 2005-2007.
cjescalona@eleconomista.com.mx