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SAT debe pagar intereses: Prodecon
Sólo está obligado a pagar intereses causados en los últimos cinco años.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió el Análisis Sistémico 8/2016, del incumplimiento del Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto del pago de intereses cuando no realiza la devolución de saldos a favor o de pago de lo indebido en los términos que establece la ley.
En su reporte mensual, la procuraduría recordó que el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación dicta que la autoridad fiscal está obligada a pagar intereses a los contribuyentes, entre otros casos, cuando exista una resolución administrativa o sentencia que la obligue a realizar la devolución de saldos a favor.
Esto es independiente de que en la resolución de un saldo a favor no exista pronunciamiento expreso para su pago, ya que dicho criterio no establece tal circunstancia como requisito; el pago de intereses debe efectuarse por haber impedido al contribuyente disponer de la suma monetaria a la cual tenía derecho , acotó.
El artículo 22-A destaca que cuando los contribuyentes soliciten la devolución de su saldo a favor o de un pago de lo indebido, y el depósito se efectué fuera del plazo establecido, las autoridades fiscales pagaran intereses que se calcularán a partir del día siguiente al vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa de recargos, la cual es de 1.13% sobre el monto de devolución.
Los intereses se pagarán hasta el día en que el organismo recaudador deposite al contribuyente su saldo a favor.
El artículo 21 destaca que esto también aplica para los contribuyentes a quienes el SAT transfirió un monto menor al de la devolución establecida, en cuyo caso los intereses se aplicarán en la diferencia que faltó por pagar.
Tanto el saldo a favor pendiente a pagar como los intereses generados deben ser depositados a los contribuyentes al mismo tiempo. La ley establece que en el caso de que la autoridad fiscal no lo haga se considerará negado el derecho al pago de los mismos, en su totalidad o por la parte no pagada, según corresponda.
Cabe destacar que el SAT sólo está obligado a pagar intereses causados en los últimos cinco años.
Debido al incumplimiento del SAT sobre estas obligaciones, la Prodecon sugirió al organismo que emitiera un oficio o circular mediante el cual instruya a las unidades administrativas competentes para que efectúen el pago de intereses en los casos que proceda, en cumplimiento al artículo mencionado.