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Sector Financiero

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CNBV publica disposiciones para entidades financieras

Estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, así como la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dio a conocer las disposiciones de carácter general para organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, uniones de crédito y las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (sofol) y de Objeto Múltiple reguladas.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se destaca la armonización que debe existir en la regulación para las actividades realizadas por las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas con las aplicables a las instituciones de crédito.

En particular en materias como capitalización, diversificación de riesgos, calificación y reserva de cartera, créditos relacionados, criterios de contabilidad, control interno, administración de riesgos e integración de expedientes de crédito.

"En términos de lo establecido por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, así como la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)".

En cuanto a las Uniones de Crédito se establece el capital neto que deberán mantener, para salvaguardar su solvencia y estabilidad financiera, así como establecer requerimientos de capital por cada tipo de riesgo para dichas entidades, el cual deberán cumplir a partir del 31 de enero del 2009.

La Ley de Uniones de Crédito, publicada en el DOF el 20 de agosto del 2008, faculta a la CNBV para establecer el procedimiento para el cálculo del índice de capitalización aplicable a las uniones de crédito.

Asimismo, las disposiciones publicadas en el DOF sobre información financiera y su revelación y valuación de entidades financieras incluyen criterios de contabilidad, valuación de valores y de instrumentos financieros.

Además de revelación de información financiera y estados financieros; así como específicaciones de los auditores externos independientes e informes de auditoria.

Entre otros puntos contempla reportes regulatorios, disposiciones aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y uniones de crédito, así como anexos relativos a sus criterios de contabilidad y reportes regulatorios.

Las presentes disposiciones entrarán en vigor el martes 20 de enero y las entidades financieras tendrán diversos plazos para ajustarse a lo dispuesto en diversas fracciones de las mismas.

Agregó que además quedarán derogadas las circulares oficios-circulares, reglas, disposiciones de carácter general y demás normatividad administrativa secundaria emitida con anterioridad por la CNBV, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros que hubieran sido dirigidas a las entidades referidas.

"Excepto las circulares 1342, 1433 y 1434 relativas a programas de apoyo a deudores", así como otras especificadas en los transitorios, las cuales continuarán vigentes hasta la conclusión de sus términos previstos.

La CNBV destacó que resulta oportuno compilar en un sólo instrumento jurídico las disposiciones aplicables a dichas entidades financieras para su integración y homologación de la terminología utilizada.

Con el propósito, detalló, de brindar certeza jurídica en cuanto al marco normativo a que deben sujetarse en el desarrollo de sus operaciones las entidades financieras mencionadas.

RDS

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