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Política

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Invalidan ciberasedio en Puebla por ambigüedad

La SCJN declaró inconstitucional la reforma al Código Penal de Puebla en materia de ciberasedio al considerar que la redacción del delito era ambigua y se presta a interpretaciones.

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Redacción El Economista

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma al Código Penal de Puebla en materia de ciberasedio al considerar que la redacción del delito era ambigua y se presta a interpretaciones.

Por seis de nueve votos, el pleno de la SCJN declaró la invalidez del artículo 480 del Código Penal para el Estado de Puebla.

En el delito “no se definía con claridad cuáles conductas se prohibían, qué intención debía tener la persona, el umbral claro de gravedad para considerar la pena de prisión y cómo se relacionaban las acciones descritas con los resultados que se pretendían evitar, por lo que las personas no podían saber con certeza qué está prohibido ni cómo evitar ser sancionadas”, precisó el máximo tribunal del país mediante una nota de prensa.

Añadió “que verbos como ‘vigilar’, ‘hostigar’, ‘ofender’ o ‘intimidar' a través de tecnologías de la información no estaban suficientemente acotados, por lo que podían abarcar desde conductas gravemente dañinas hasta interacciones cotidianas en redes sociales, lo que abría la puerta a abusos y a criminalizar comportamientos que no necesariamente son delictivos, en contravención de la seguridad jurídica, la libertad de expresión y el principio de taxatividad.

“Además, la disposición permitía sancionar penalmente conductas que podrían atenderse por otras vías menos restrictivas, como mecanismos civiles, administrativos o medidas de protección”.

Organizaciones como Artículo 19 han criticado la reforma al código penal poblano e incluso habían interpuesto amparos para poder detener la aplicación dicho artículo.

“La existencia de una norma que penalice la libertad de expresión, como el artículo 480 del Código Penal de Puebla, puede constituir un efecto amedrentador en la esfera jurídica de las personas, puesto que, el simple hecho de ser potencialmente sometida a un proceso penal puede disuadir a una persona de expresarse libremente y sin limitación alguna, ante la amenaza real de ser sometida a uno o varios procesos penales”, indicó Artículo 19 el pasado 9 de abril mediante un comunicado.

La resolución de la SCJN invalidó la totalidad del artículo con efectos retroactivos.

Indemnizaciones

En otro asunto, el tribunal constitucional determinó que las indemnizaciones por muerte o invalidez de un trabajador deben ser calculadas en Unidad de Medida y Actualización (UMA), y no en el salario mínimo.

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