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Determinan que UNAM no puede cobrar cursos para titularse
El pleno de la SCJN resolvió revocar la sentencia recurrida y amparar a una alumna de la Facultad de Derecho de la UNAM para que le sean devueltos 3,000 pesos que pagó por un curso de comprensión de lectura para liberar el requisito de titulación.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió revocar la sentencia recurrida y amparar a una alumna de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) para que le sean devueltos 3,000 pesos que pagó por un curso de comprensión de lectura para liberar el requisito de titulación.
“La concesión del amparo atiende a que el curso en estudio impacta en la parte estructural de la Licenciatura en Derecho que pertenece a la educación superior, siendo la opción viable, tanto para adquirir el conocimiento de otra lengua como para colmar el requisito de titulación para todo el alumnado, instituida por la propia Facultad de Derecho. Por ello, condicionarlo a un determinado pago vulnera el principio de progresividad en materia educativa”, expuso Hugo Aguilar Ortiz.
Ponente del Amparo en revisión 527/2025, el presidente del máximo tribunal constitucional del país explicó que los efectos de la sentencia aprobada por siete votos contra dos consisten en que la Facultad de Derecho de la UNAM tiene que devolver a la alumna que interpuso la demanda la cantidad erogada para ingresar al curso analizado, en la inteligencia de que las autoridades educativas se encuentren en aptitud de solicitar a las instancias correspondientes el acceso a los diversos recursos en materia de gratuidad en el nivel educativo superior.
La estudiante de la Licenciatura en Derecho en la modalidad de Universidad Abierta de la UNAM se amparó en contra del cobro por concepto del curso de comprensión de lectura para liberar el requisito de titulación, impartido por la coordinación de idiomas.
“El hecho de que se haya supeditado el curso que sí permite acreditar el requisito de titulación, al pago de la cantidad de 3,000 pesos, transgrede el derecho fundamental a la educación, en su vertiente de gratuidad en el nivel superior; puesto que, al igual que en la adquisición de los diversos conocimientos que integran las asignaturas del plan de estudios, la misma institución proporcionó las herramientas correspondientes para adquirir las habilidades necesarias para cumplir con el requisito de titulación”, cita el fallo.

