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Política

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Contenido creado con inteligencia artificial es de dominio público: SCJN

La SCJN resolvió que las obras creadas exclusivamente por inteligencia artificial no están protegidas por derechos de autor en México. El fallo surgió tras el intento de registrar un avatar generado por IA, al que la Corte negó reconocimiento por no ser creación humana.

 Ilustración: Nayelly Tenorio

Ilustración: Nayelly Tenorio

Rodrigo Riquelme

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado un fallo novedoso: las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial (IA) no pueden considerarse objeto de protección por el derecho de autor en México. Por lo tanto, dicho contenido es considerado de dominio público, por no derivarse de una creación humana. 

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Corte al negar el amparo solicitado por Gerald García Báez, quien intentó registrar un avatar generado mediante IA ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor).

García Báez presentó una solicitud ante el Indautor para proteger la obra titulada “Avatar virtual: Gerald García Báez”. La pieza, una representación gráfica de sí mismo para entornos de realidad aumentada y virtual, fue creada mediante el sistema de inteligencia artificial generativa Leonardo AI, al que García suministró fotografías e instrucciones.

En su solicitud ante el Indautor, pidió además que se reconocieran derechos morales a favor del sistema de IA, mientras que él, como usuario y aportante de insumos creativos, reclamó derechos patrimoniales.

La Dirección del Registro Público del Derecho de Autor desechó la solicitud bajo el argumento de que la obra no derivaba de una creación humana, sino artificial. Advirtió que, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), sólo pueden protegerse aquellas obras originales que sean expresiones de la individualidad y personalidad de una persona física. Así, cualquier contenido generado de manera completamente automática por IA queda fuera de esta protección.

Amparo

García Báez promovió primero un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), y posteriormente un juicio de amparo directo.Después, solicitó a la Suprema Corte que atrajera el caso por su “trascendencia para el Estado mexicano”, lo cual fue aceptado por la Segunda Sala en enero de 2025.

El fallo por unanimidad de la SCJN fue rotundo: "La justicia de la Unión no ampara ni protege a Gerald García Báez", resolvió la Segunda Sala. La ministra ponente, Lenia Batres Guadarrama, encabezó la revisión constitucional del caso, con base en la legalidad de la resolución del Indautor y la sentencia del TFJA.

En su análisis, la Corte sostuvo que los artículos 3° y 12 de la LFDA son claros al establecer que únicamente las personas físicas pueden ser consideradas autoras.

"El autor debe ser una persona física. No puede ser un ente sintético o artificial", reiteró el fallo.

A su juicio, la creatividad, originalidad e individualidad requeridas por la ley solo pueden surgir de la experiencia, emociones e intelecto humanos. En consecuencia, ningún sistema de inteligencia artificial, por más avanzado que sea, puede cumplir con estos requisitos.

La Corte citó jurisprudencia previa y pronunciamientos de organismos internacionales como el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que definen la autoría como un derecho exclusivamente humano. También descartó la posibilidad de aplicar criterios de derecho extranjero, como los del Reino Unido, Australia o Sudáfrica, al no ser compatibles con el principio de territorialidad vigente en el derecho mexicano.

¿Discriminación contra la IA?

Durante el proceso, el quejoso argumentó que la legislación actual incurre en una forma de discriminación normativa, al excluir a entes no humanos del reconocimiento como autores.

García propuso reinterpretar los artículos 12 y 18 de la LFDA a la luz del principio pro persona y de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual reconoce la importancia de promover la innovación y el acceso a nuevas tecnologías.

No obstante, la SCJN consideró que esta visión es incompatible con el marco constitucional. Subrayó que el derecho a beneficiarse del desarrollo tecnológico, reconocido en el artículo 3° constitucional, no puede ser interpretado en detrimento de otros derechos humanos, como el derecho a la protección de la autoría.

Además, recordó que el Convenio de Berna, referente internacional en la materia, no obliga a reconocer a personas morales ni a entes artificiales como autores.

En cuanto a los derechos morales, la Corte fue enfática: son prerrogativas inalienables, imprescriptibles y vinculadas directamente a la identidad del autor humano. Por tanto, no es posible transferirlos a una plataforma como Leonardo AI, cuya actividad se limita a la ejecución de algoritmos sobre parámetros preestablecidos por humanos.

La IA es una herramienta

En su análisis técnico, la SCJN diferenció entre tres tipos de inteligencia: animal, humana y artificial. Mientras que la humana permite captar la realidad con significado abierto, la inteligencia artificial se limita a la aprehensión algorítmica, basada en patrones y datos. La IA “no tiene conciencia del trabajo que realiza, ni puede atribuirse intencionalidad o propósito artístico”, concluyó el fallo.

El argumento final de la Corte fue tajante: la IA, por definición, carece de la capacidad para generar obras originales en el sentido legal del término. Su intervención se limita a procesar datos suministrados por humanos, y aunque sus resultados puedan ser técnicamente complejos o visualmente atractivos, no cumplen con los requisitos de creatividad e individualidad exigidos por la ley.

rodrigo.riquelme@eleconomista.mx

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Rodrigo Riquelme

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