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IA y derechos de autor: cuando el Derecho no alcanza

Opinión
En el mes de la Propiedad Intelectual, mucho se ha platicado y reflexionado sobre el impacto de la inteligencia artificial generativa (en adelante IA) y los derechos de autor, con especial referencia al ámbito de la música, temática central de este año según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. El tema, al menos en México, ha sido objeto de análisis en foros realizados en ambas cámaras del poder Legislativo, por el Instituto Nacional de Derechos de Autor y en el recién finalizado Congreso Internacional sobre IA organizado por la Cámara de Diputados y el Instituto Politécnico Nacional. Asimismo, se aborda el tema en dos nuevas propuestas regulatorias (en otra oportunidad tendré oportunidad de comentarlas).
El tema genera mucho entusiasmo, refleja su importancia y, sobre todo, provoca al debate. En lo personal me genera inquietud saber si lo estamos dimensionando adecuadamente, ¿estamos analizando el problema desde la ética y el impacto de las propuestas regulatorias en la creatividad o solo es una visión reducida al ámbito regulatorio?, ¿dónde queda el aspecto ético? ¿qué podría ser peor para la creatividad y la diversidad, la incertidumbre que genera la tecnología y el actual marco regulatorio o una inadecuada regulación?, ¿cuándo se podría hablar de una desacertada regulación en términos de IA generativa y derechos de autor? Como siempre digo tengo más preguntas que respuestas.
En este ir y venir he escuchado y leído disímiles propuestas, desde aquellas que consideran que no existe ningún tipo de dilema ni contradicción entre la IA y los derechos de autor, hasta los que promueven abiertamente, como en tantas otras ocasiones, el fin de los derechos de autor. Todas las propuestas son válidas y promueven el debate, resumirlas parece imposible y no es el objetivo de este comentario. Entre las que me han llamado la atención (no porque coincida o esté de acuerdo con ellas) se encuentran las posiciones normativistas, realizadas desde una visión regulatoria y sustentadas en la necesidad de la “actualización” de los derechos de autor. El Derecho como solución a los retos que la tecnología impone. Tampoco faltan, quienes consideran que es un tema económico y reducen la solución a una cuestión patrimonial, al pago a los titulares de los derechos de autor y conexos y, al reconocimiento de derechos de remuneración.
También se encuentran propuestas contradictorias, en las que se entremezclan términos y principios de los derechos de autor y de la propiedad industrial, o se proponen mágicas soluciones importadas del sistema del Copyright; o quienes hablan de “aporte creativo significativo”, pero buscan conceder derechos a las plataformas de IA; ¿para qué una plataforma de IA querría tener derechos sobre los resultados sintéticos generados?; o los que consideran que la titularidad en cabeza de estas plataformas coadyuvaría a determinar la responsabilidad del uso de aquellos resultados generados por la IA, pero ¿es la titularidad y autoría la base para determinar la responsabilidad jurídica por el uso de un sistema de IA generativo o de su resultado?, o la intención de crear registros sobre obras creadas a partir de IA, cuando el sistema de derechos de autor hace mucho tiempo eliminó los formalismos en su protección para fomentar y propiciar la creatividad, entre otras muchas propuestas.
El debate me hace pensar que el reto que existe es mayor del que, en principio, se podría prever y encontrar soluciones donde existen tantos intereses, no siempre coincidentes, hace más escabroso el camino. Si analizamos con detenimiento, en la protección de la creatividad humana y los derechos de autor ante el desarrollo de la IA se reflejan algunas de las contradicciones y debates que existe entre ética, Derecho e IA de forma general. Por ello, desde mi parecer el tema no debería quedar circunscrito a la “actualización de los derechos de autor”, al reconocimiento de un derecho de remuneración, ni a cuáles son los derechos que se infringen y cómo se podrían probar; se precisa de un análisis ético, crítico e informado.
El debate debe tomar como punto de partida la capacidad de decisión de las personas creadoras de utilizar o no la IA en la creación, cómo la utilizan y en qué medida. Esta posibilidad es, también, una manifestación de la libertad de creación y expresión. Así como existen personas que ven en la IA una gran oportunidad, para otras simplemente no lo es, usarla es una forma de aceptar el uso ilegal de obras y creaciones sin autorización, que se traduce en pérdida de ingresos y/o fuentes de empleo. Hay que entender que el impacto de la IA no será equitativo, ni para bien ni para mal, para todas las personas involucradas en la cadena de valor de la producción cultural.
Ante este contexto hay que reconocer que los derechos de autor no son la única solución para los retos que la IA plantea, tal vez, ni siquiera sea la más eficiente. Sin embargo, el hecho de que sea insuficiente no puede ser entendido como su fin. Una regulación que busque y fomente el equilibrio entre los derechos de los autores y la IA pudiera proporcionar algunas soluciones eficaces; mientras que, una desacertada regulación (como algunas de las que hoy se proponen) pudiera coadyuvar al desarrollo de un modelo de IA que no queremos. Una regulación desacertada significaría legitimar el extractivismo de datos a partir del uso de obras como fuente de los datos; incrementar la brecha de valor entre creadores, plataformas de IA, de distribución y usuarios; consolidar el poder de los monopolios tecnológicos, así como desiguales relaciones de poder y de precariedad entre creadores, artistas y otros titulares de derechos, y convertir los procesos creativos en meras maquilas, solo motivadas por la reducción de costos que el uso de la tecnología implica. En otras palabras, una mala regulación significaría consolidar el poder de los algoritmos, las empresas tecnológicas y sus modelos de negocios en relación con lo que se crea, distribuye y consume en el ámbito cultural, menoscabando, por consecuencia, la diversidad cultural.
Al considerar que existe una “creatividad” de la IA que debe ser objeto de protección por parte de los derechos de autor, no solo se desnaturaliza la creatividad humana (en una competencia o sustitución implícita o explícita), sino también, estamos legitimando, en cierta medida, que los algoritmos de IA, no solo analicen nuestros gustos y criterios de consumo en este ámbito (algo que ya acontece), determinen qué consumimos y cómo, a partir de criterios de análisis y predicción (como de hecho ocurre), sino además, que marquen los límites de la creación y lo que debemos aceptar como tal.
Coincido que las normas de derechos de autor tienen que actualizarse, particularmente ante los retos que las nuevas tecnologías suponen, no solo la IA, pero siempre para una mayor protección de los autores y de la creación humana. La protección de los derechos de autor, en cualquier circunstancia, debe partir del establecimiento de mecanismos de protección de derechos efectivos, en los que se conjuguen una remuneración justa y transparente, que sean una realidad para todas las personas creadoras, utilicen o no IA, que no suponga una barrera de acceso al conocimiento, a la cultura y en el que se fomente y respete la diversidad cultural. Decididamente ya estamos dando pasos en ese camino, pero es solo el inicio, aún nos resta mucho por andar.