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Avalan el registro de las rentas
El máximo tribunal determinó desde la semana pasada, cuando quedó pendiente el tema resuelto ayer, la constitucionalidad del artículo 2448 D del citado Código, que establece un límite al incremento anual de la renta.

La Suprema Corte aprobó por unanimidad el Registro Digital de contratos.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió declarar la constitucionalidad del artículo 2448 F del Código Civil para la Ciudad de México, que establece la obligación de los arrendadores de vivienda de registrar los contratos de arrendamiento en un Registro Digital a cargo del gobierno local, pero que sólo se deben incluir las estipulaciones que lo hagan compatible con los derechos de privacidad y de protección de datos personales contenidos en el artículo 6º de la Constitución y permitan que la autoridad dé seguimiento a los aumentos de alquiler anual, que no deben ser superiores a la inflación.
Resultado de una larga discusión, el proyecto de sentencia confeccionado bajo la ponencia de Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, que proponía disminuir los 10 requisitos establecidos para el registro de contratos de arrendamiento a únicamente incluir los nombres del arrendador y arrendatario, ubicación del inmueble arrendado, monto de la renta pactada e incremento convenido, preservando, en todo momento, la confidencialidad y protección de la información personal, fue modificado.
A propuesta de Yasmín Esquivel Mossa, se aprobó por unanimidad que en el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento solamente se inscribirán cuatro datos: monto de la renta, del incremento de renta, colonia y alcaldía donde se ubica el bien arrendado.
Los datos estadísticos, dijo, se deben constreñir a únicamente “conocer el rango que implica, en qué rango se encuentra el monto de la renta, y cuando hablas de rango hablamos de dónde se ubican, en qué renglón se ubican los montos de renta, en qué colonia se encuentra ubicado el inmueble y en qué alcaldía, con ello tendríamos datos estadísticos, que es lo que requiere el gobierno de la ciudad’’, sin vulnerar “la intimidad, la seguridad jurídica de las partes”.

