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Senadores aprueban proyecto para prohibir terapias de reorientación sexual
El dictamen, que fue enviado a la Cámara de Diputados para su aprobación final, plantea cambios al Código Penal y a la Ley General de Salud para establecer sanciones de hasta seis años de prisión a quien realice estas prácticas.

La LIF 2023 prevé que el gobierno federal obtenga ingresos totales por 8 billones 299,647 millones de pesos.
El Senado de la República avaló este martes un proyecto legislativo que busca prohibir las llamadas terapias de reorientación sexual, en un país tradicionalmente conservador que batalla con altos niveles de violencia y discriminación contra la comunidad LGBTI+.
El pleno de la Cámara Alta aprobó por 69 votos, dos en contra y 16 abstenciones -en su mayoría del PAN-, imponer de dos a seis años de prisión y multa de 96,220 a 192,440 pesos -según cifras del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2022 (de mil a dos mil veces)- "a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona".
La enmienda, que modificó el nombre del Título Octavo del Código Penal Federal para denominarse "Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad", establece, además, en el Capítulo IX, Delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas, que se aumentará al doble la sanción referida “cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
"En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez".
Las sanciones se aumentarán al doble cuando la persona autora tenga con la víctima alguna relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; se valga de función pública para cometer el delito, y emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
Tratándose de funcionarios públicos, además de las sanciones establecidas serán castigados con destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual a la pena impuesta y en caso de reincidencia la inhabilitación será definitiva.
"Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito" referido, prevé la reforma legal.
El artículo 209 Quáter prevé: "Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.
"En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima".
El decreto aprobado, que fue remitido a la Cámara de Diputados en calidad de minuta para su revisión, adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, que establece:
"Las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el artículo 209 Ter del Código Penal Federal y además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años. En caso de reincidencia, se impondrá como pena, además, la prohibición definitiva del ejercicio profesional correspondiente, debiendo cancelarse el registro de la cédula profesional respectiva".
En la exposición de motivos, el dictamen refiere que, aunque en México la discriminación está considerada como un delito, las prácticas consideradas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como "terapias de conversión" para que personas de la comunidad LGBTTTI "modifiquen" su preferencia sexual o su identidad de género, no estaban penadas por lo que funcionaban al margen de la legalidad.
Más temprano el martes, el Congreso del Estado de México, votó abrumadoramente a favor de permitir legalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, convirtiéndose en el 29 de las 32 entidades de México en reconocerlo.
Las terapias de conversión sexual ya habían sido tipificadas como delito en 2020 por la Asamblea Legislativa de Ciudad de México, que en el pasado ha dado visto bueno a varios proyectos considerados progresistas.
En 2009, la Ciudad de México aprobó el matrimonio igualitario y, a mediados de 2015, gracias a una decisión de la Suprema Corte de Justicia, a las familias homoparentales se les permitió adoptar niños en todo el país.
Pero a pesar de los avances, la discriminación aún sigue latente y México es uno de los países donde más crímenes por orientación sexual se cometen, según la Organización Mundial de la Salud. El año pasado se registraron al menos 78 homicidios de personas LGBTI+, de acuerdo con organizaciones civiles.
(Con información de Reuters.)
kg