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SCJN reconoce constitucionalidad de estímulos fiscales al IEPS aplicables a combustibles
En su sentencia, la Primera Sala de la Corte determinó este miércoles el sobreseimiento en contra del artículo 10 de la Ley del IEPS, el cual prevé el momento en que se causa el impuesto en la enajenación de bienes a que se refiere ese ordenamiento, pues advirtió que la reforma del precepto cuestionado que entró en vigor en 2020 no constituyó un nuevo acto legislativo que habilita la posibilidad de reclamar en vía constitucional.

Foto: Reuters
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad de los estímulos fiscales en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicables a los combustibles.
Asimismo, reconoció los acuerdos por los que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS, aplicables a los combustibles que se indican.
Esta decisión emana de un amparo promovido por la empresa Novum México Trading, en contra del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, así como de los artículos 5 y 10 de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios.
La empresa impugnante lo consideró contrario a los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad tributaria e irretroactividad de la ley.
La Jueza de Distrito del conocimiento le negó la protección federal contra los artículos y decreto citado y sobreseyó en el juicio respecto de los acuerdos reclamados, por lo que la empresa interpuso un recurso de revisión.
En su sentencia, la Primera Sala de la Corte determinó este miércoles el sobreseimiento en contra del artículo 10 de la Ley del IEPS, el cual prevé el momento en que se causa el impuesto en la enajenación de bienes a que se refiere ese ordenamiento, pues advirtió que la reforma del precepto cuestionado que entró en vigor en 2020 no constituyó un nuevo acto legislativo que habilita la posibilidad de reclamar en vía constitucional, máxime que la porción normativa impugnada no había sido modificada desde enero de 2002.
kg