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Política

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SCJN establece lineamientos para que Congreso de Puebla legisle sobre identidad de género

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) estableció los lineamientos que deberá incorporar el Congreso de Puebla al legislar sobre la rectificación del acta de nacimiento respecto a su identidad de género. 

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Foto EE: Rosario Servin

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) estableció los lineamientos que deberá incorporar el Congreso de Puebla al legislar sobre la rectificación del acta de nacimiento de infancias y adolescencias trans.

La Corte precisó que se deberá permitir un proceso de rectificación de datos ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente, y diseñado con perspectiva interseccional.

Se deberá permitir rectificar el nombre y demás componentes de identidad mediante la emisión de un acta nueva, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad.

Asimismo, no puede exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos; se deberá efectuar a través de tutores o bien, a través de un representante legal, con la voluntad expresa de la persona menor de edad.

Deberá ser un proceso asistido por la Procuraduría de los derechos de la infancia; prever una vía alterna cuando los representantes no consientan; ser confidencial y los efectos no deben alterar la titularidad de los derechos y las obligaciones jurídicas contraídas previamente.

La ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa, indicó que el Congreso de Puebla, para que reforme el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil, deberá atender para establecer el procedimiento que, en mayor medida, proteja el interés superior de las niñas, niños y adolescentes para que ejerzan el derecho a la rectificación de su acta de nacimiento con motivo de su identidad de género autopercibida, los cuales agregaría en este apartado de efectos al proyecto y pondría a consideración al circular el engrose respectivo.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que el Congreso local “debe emitir una regulación que cumpla con los requisitos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues lo cierto es que se trata de una interpretación específica respecto al derecho de identidad de género, a la igualdad y a la no discriminación en relación con los derechos de los menores, quienes son sujetos de una protección especial que deriva de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por ende, protegida por nuestra Constitución Federal”.

En sesión del pasado jueves, el pleno de la Corte declaró inconstitucional la exigencia de tener más de 18 años para solicitar un acta de nacimiento que reconozca la identidad de género de personas trans.

Los ministros sostuvieron que la norma vulneraba el derecho "a la igualdad y no discriminación" de las personas trans menores de edad.

"Hoy tenemos la oportunidad de reafirmar en una sola voz que no hay nada que curar, que la experiencia trans no es una enfermedad, sino una realidad que da cuenta de la diversidad humana. Las infancias trans comprenden su lugar en el mundo", afirmó el ministro Arturo Zaldívar.

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