Buscar
Opinión

Lectura 5:00 min

¿Etiquetas o censura? Inteligencia Artificial en elecciones

main image

Jorge Bravo | En comunicación

Jorge Bravo

La presidenta Claudia Sheinbaum presentó una reforma electoral donde incorpora requisitos para el uso de la Inteligencia Artificial en campañas electorales.

El texto añade al artículo 41 constitucional que “todo contenido relacionado a los procesos electorales que sea modificado o alterado mediante el uso de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, deberá estar etiquetado por su emisor para su identificación en los términos que establezca la ley. Las personas concesionarias de radio o televisión, así como las plataformas de servicios digitales, serán responsables de identificar, evitar la difusión y advertir sobre contenido no etiquetado. La ley establecerá las responsabilidades, medidas y sanciones aplicables”.

La modificación abre un debate técnico y jurídico que merece una explicación clara y ordenada.

Para empezar, la obligación de etiquetar. La medida busca trazabilidad. Quién emite el contenido debe declarar si el material fue alterado o generado por IA. Eso facilita la verificación y reduce el efecto sorpresa de un deepfake, pero ¿quién realmente lo va a hacer?

No lo dice, pero la norma obliga a definir técnicamente qué es etiquetado. ¿Metadatos invisibles son suficientes? ¿Se exige marca visible en pantalla? ¿Quién verifica la veracidad de la etiqueta? Sin claridad, la norma puede ser motivo de confusión y conflicto.

¿Cuál es la responsabilidad de concesionarios de radio y televisión? Aquí reside la mayor polémica. La redacción convierte a intermediarios en garantes del contenido ajeno.

Esa escapatoria busca frenar la difusión veloz de material manipulado. Sin embargo, carga sobre las empresas la fiscalización de contenidos y debates públicos. Para estaciones de radio y televisión (medios con concesión pública) esa carga puede convertirse en poder de censura preventiva. Se les va a exigir a decidir rápido si una imagen, video o audio fue manipulado. Si la decisión se toma sin método, se corre el riesgo de retirar información legítima o favorecer narrativas.

¿Qué procede con las plataformas de servicios digitales? Exigirles identificar y advertir es coherente con la tendencia hacia mayor responsabilidad de intermediarios. La Unión Europea impulsó códigos y reglas que obligan transparencia y detección de desinformación. En Estados Unidos, varios estados aprobaron leyes sobre deepfakes en campañas.

La ley secundaria establecerá responsabilidades, medidas y sanciones. Este fragmento exige precisión legislativa. La sanción debe ser proporcional y prever mecanismos de reparación rápida antes de la jornada electoral. Multas económicas pueden disuadir. También existe la responsabilidad por omisión (no retirar material sintético) y por acción dolosa (emitir y difundir deepfakes).

Importa distinguir entre el emisor original (autor del contenido), difusor e intermediario (plataforma). Sancionar sólo la difusión sería injusto si el origen es evidentemente distinto.

¿Cuál es el impacto sobre principios constitucionales electorales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad?

Certeza: la norma exige definiciones técnicas claras donde se delimite qué es contenido modificado y cuál es la sanción. Sin definiciones, la ley deja una discrecionalidad peligrosa.

Legalidad: toda sanción debe estar prevista por ley y formularse con criterios objetivos. Las decisiones administrativas sobre retiros o etiquetas deben ser apelables. El sistema electoral mexicano hace un uso excesivo de las medidas cautelares.

Independencia e imparcialidad: otorgar poder de moderación y retiro a concesionarios o plataformas abre la puerta a un uso político del poder de censura.

Objetividad: existen muchos criterios técnicos para detectar contenido generado por IA, así como niveles de manipulación. No todo material generado por IA debería ser sancionable.

Máxima publicidad: los ciudadanos tienen derecho a saber qué se retira y por qué. Los actos de censura no deben ser opacos, pero puede ser infinita la cantidad de contenidos generados por IA. ¿Los medios y plataformas deberán presentar informes a la autoridad electoral? ¿Cómo se valida la verificación, difusión y etiquetado?

Si la norma respeta los principios constitucionales en los procesos electorales protege el derecho a la información y la libertad de expresión. De lo contrario, crea filtros donde quien modera decide los contenidos y su interpretación.

En la reforma electoral de Sheinbaum hay ecos de reglas en la Unión Europea y algunas entidades de Estados Unidos. Busca proteger a la clase política de los usos de la Inteligencia Artificial.

Los medios electrónicos y las plataformas cumplen mejor la legislación electoral cuando existen estándares técnicos y sanciones claras, pero estamos ante una tecnología muy disruptiva.

La legislación secundaria deberá contener definiciones técnicas claras. Estándares de etiquetado visibles. Plazos de respuesta para que los intermediarios retiren o etiqueten material. Apelación expedita. Protección expresa para el periodismo, la libertad de expresión y la sátira política.

Temas relacionados

Jorge Bravo

Presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi). Analista de medios y telecomunicaciones y académico de la UNAM. Estudia los medios de comunicación, las nuevas tecnologías, las telecomunicaciones, la comunicación política y el periodismo. Es autor del libro El presidencialismo mediático. Medios y poder durante el gobierno de Vicente Fox.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí
tracking reference image

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete