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Finanzas Personales

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No todos los seguros de vida son iguales (Parte 6- El seguro de vida con inversión)

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Joan Lanzagorta | Patrimonio

Joan Lanzagorta

Los seguros de vida con inversión son toda una categoría de productos que agrupa estructuras muy distintas entre sí. Pero tienen algo en común: ofrecen un componente de inversión cuyos rendimientos no están garantizados y dependen del desempeño de los mercados financieros.

En algunos de estos productos, el seguro de vida es el producto central. Uno puede contratar la suma asegurada que necesite. La inversión entra como complemento: el asegurado puede hacer aportaciones adicionales que se invierten en portafolios que la aseguradora pone a su disposición.

En la mayoría, el producto central es la inversión. Siempre hay un seguro mínimo, a veces incluso con prima única, a fin de cumplir el requisito legal (para que una aseguradora lo pueda vender, debe cubrir algún riesgo, aunque sea muy pequeño). Puede ser un seguro de muerte accidental o uno que proteja al beneficiario en caso de que el fondo tenga minusvalías al momento de fallecimiento.

Algunos de estos productos permiten la inversión directa en ETFs o en fondos de inversión externos, pero con costos añadidos de manejo o administración, que no siempre se justifican.

Ahora bien, hay aseguradoras que llaman “fondos” a las alternativas que ofrecen, pero NO son fondos de inversión ni están sujetos a la misma regulación. Son portafolios específicos que la aseguradora pone a disposición de sus clientes. Esto significa que no publican un prospecto de información, ni un DICI (Documento de Información Clave para la Inversión). Tampoco se publica una cartera semanal detallada, que te permita conocer exactamente en qué instrumentos está invertido tu dinero.

¿Es eficiente invertir a través de un seguro?

Por lo general no, por tres razones:

La primera es el costo. Estos productos incluyen un seguro, grande o pequeño, cuya prima tienes que pagar (lo necesites o no). Por otro lado, hay gastos de administración que muchas veces no son transparentes, porque sólo aparecen en la nota técnica del producto, que es confidencial, y no en la documentación del mismo.

Muchos agentes te hacen proyecciones con números ficticios o con datos de ETFs o índices subyacentes, pero no con los rendimientos netos que realmente ha generado el producto. Algunos, por ignorancia, te dicen que no te cobran comisiones, aunque el producto por debajo sí las tenga.

La segunda es la falta de flexibilidad. Muchos de estos productos tienen un plazo mínimo de permanencia durante el cual el retiro anticipado genera penalizaciones que pueden ser muy importantes. Hay algunos que, si cancelas, te cobran todos los cargos futuros que hubiera generado tu póliza. Tu dinero queda amarrado durante años. Si la aseguradora “abandona” el producto o los rendimientos dejan de ser competitivos, no te puedes simplemente ir o mover tu dinero a otro intermediario sin consecuencias.

La tercera es la falta de transparencia. En un ETF o un fondo de inversión sabes exactamente cómo está invertido tu dinero en todo momento. En una aseguradora, algunas publican la composición de sus portafolios en boletines periódicos, pero no con el detalle ni la inmediatez de una inversión directa. Tampoco suelen comparar el rendimiento de sus fondos, después de gastos (lo que realmente recibes) con algún índice de referencia público.

Aunque a veces sí conviene

Hay una ventaja que en algunos casos es real: el tratamiento fiscal.

Los rendimientos generados dentro de la póliza no se gravan mientras permanezcan ahí. El impuesto llega solo cuando retiras. Eso significa que el rendimiento que se compone es bruto, no neto de impuestos, lo que tiene un beneficio tangible que se materializa a largo plazo.

Hay otros beneficios que dependen de cómo está estructurado el producto:

Algunos operan bajo el artículo 93 de la LISR: si al momento del pago el asegurado tiene 60 años o más y han transcurrido al menos cinco años desde la contratación, el pago queda exento de ISR.

Otros están estructurados como planes personales de retiro bajo el artículo 151 de la Ley del ISR. Las aportaciones son deducibles (hasta el tope legal). Al retirar después de los 65 años, una parte importante puede quedar exenta.

Hay además planes bajo el artículo 185 de la LISR, que permite una deducción adicional, aunque al retiro se paga ISR.

El problema es que el argumento fiscal también se usa para justificar ventas de productos cuyos costos absorben completamente el beneficio.

¿Cuándo pueden tener sentido?

Para personas que ya tienen resuelta su protección, cuentan con un portafolio de inversión eficiente y de bajo costo, pero necesitan una estrategia que optimice el componente fiscal.

Los seguros de vida son una gran herramienta cuando se usan de manera inteligente. Cuando uno compra lo que necesita, no lo que le venden.

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Joan Lanzagorta

Ejecutivo de alto nivel en seguros y reaseguro con visión estratégica de negocio, alta capacidad de liderazgo, negociación y gerencia. Además es columnista de Finanzas Personales en El Economista, Coach en Finanzas Personales y creador de la página planeatusfinanzas.com

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