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Adiós a las suscripciones difíciles de cancelar: entra en vigor decreto que permite la baja inmediata
La reforma, publicada el viernes 12 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), adiciona las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y establece nuevas obligaciones para los proveedores de servicios digitales, plataformas y aplicaciones que operan bajo esquemas de pagos automáticos.

Foto: Archivo
A partir de este sábado entró en vigor el decreto que fortalece los derechos de los consumidores digitales en México, al obligar a las empresas a permitir la cancelación inmediata de suscripciones y membresías con cobro recurrente, sin trabas ni penalizaciones indebidas.
La reforma, publicada el viernes 12 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), adiciona las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y establece nuevas obligaciones para los proveedores de servicios digitales, plataformas y aplicaciones que operan bajo esquemas de pagos automáticos.
¿Qué cambia con la reforma?
El decreto dispone que los proveedores deberán informar de manera clara, destacada y accesible si un servicio implica cobros automáticos recurrentes, detallando su periodicidad, monto y fecha de cargo. Además, dichos cobros deberán contar con el consentimiento expreso e informado del consumidor.
En los casos de renovación automática, las empresas estarán obligadas a notificar con al menos cinco días naturales de anticipación, permitiendo que el usuario cancele el servicio sin penalización antes de que se realice un nuevo cargo.
El cambio central es la incorporación de la fracción IX, que obliga a los proveedores a implementar mecanismos para cancelar de manera inmediata cualquier servicio, suscripción o membresía, sin contravenir el contrato, pero sin procesos confusos, llamadas forzadas o pasos innecesarios.
Cancelar será tan fácil como contratar
La medida busca eliminar prácticas que dificultaban la baja de servicios digitales, como menús ocultos, tiempos de espera prolongados o la exigencia de cancelar por canales distintos a los de contratación.
El senador Ricardo Monreal destacó que la reforma elimina cobros automáticos sin aviso y garantiza que las suscripciones puedan cancelarse por el mismo medio en que fueron contratadas, fortaleciendo la defensa de los consumidores en el entorno digital.
¿Cuándo aplica?
El artículo transitorio del decreto establece que la reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que sus disposiciones ya son exigibles para los proveedores que operan en México.
La modificación fue promulgada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, como parte de una agenda orientada a reforzar los derechos de los consumidores y a regular con mayor claridad el mercado digital, cada vez más presente en la vida cotidiana.
Lo que deben saber los usuarios
Con la entrada en vigor del decreto, las personas consumidoras tienen derecho a:
-Conocer con claridad si un servicio tiene cobros recurrentes.
-Recibir avisos previos antes de una renovación automática.
-Cancelar de inmediato una suscripción o membresía, sin obstáculos innecesarios.
-Evitar cargos no autorizados o realizados sin consentimiento expreso.
-La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) será la encargada de vigilar el cumplimiento de estas disposiciones y atender posibles quejas por incumplimiento.



