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SCJN invalida las disposiciones de las leyes de ingresos de los municipios de Purépero y Morelia en Michoacán

La SCJN, considera  considera que los artículos impugnados son violatorios del principio de proporcionalidad tributaria que exige que las tarifas guarden una relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados.

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Foto EE: Archivo / Eric Lugo

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad invalidar porciones de las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2022 de los municipios de Purépero y Morelia en el estado de Michoacán.

La SCJN, considera que los artículos impugnados son violatorios del principio de proporcionalidad tributaria que exige que las tarifas guarden una relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados, y que la búsqueda de documentos no requiere el uso de recursos extra ya que es suficiente con que el funcionario encargado la realice como parte de sus propias funciones.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 2/2022 promovida por el poder Ejecutivo federal, el máximo tribunal constitucional respaldó por nueve votos el proyecto presentado bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf por el que propuso declarar la invalidez de los siguientes artículos:

El 27, fracción VII, en la porción normativa “Búsqueda de archivo $67.28”, de la Ley de Ingresos del municipio de Purépero; y 36, fracción XXIII, en la porción normativa “Búsqueda de documentos resguardados en los diversos archivos del municipio, generados por las dependencias o entidades municipales, por cada documento $ 46.73”, de la Ley de Ingresos del municipio de Morelia, ambas correspondientes al ejercicio fiscal del 2022.

Por tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, la Corte conminó al Congreso local para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

Las leyes de ingresos de Purépero y Morelia, Michoacán, para el ejercicio fiscal 2022 fueron promulgadas en el periódico oficial de aquella entidad federativa el 23 y 31 de diciembre de 2021, mediante los decretos 45 y 124, respectivamente.

Al detallar el fondo del asunto, la ministra Ortiz Ahlf explicó que sobre la búsqueda de documentos en archivos la consejería jurídica federal, como parte actora, demandó la invalidez de las porciones de las normas impugnadas por contradecir el derecho de información, pero que por su ubicación dentro del ordenamiento jurídico reclamado no se advirtió que las mismas estén relacionadas con ese derecho por lo que el estudio propuesto se realizó bajo los principios de justicia tributaria.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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