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Se mantendrá etiquetado nutrimental actual

El asunto se returnó a la ministra Margarita Luna Ramos, quien deberá elaborar un nuevo proyecto; ONG confía en que se afine sentencia.

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto de sentencia del ministro José Fernando Franco González Salas que declaraba la invalidez del etiquetado nutrimental para alimentos y bebidas.

Con el voto en contra de Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Margarita Luna Ramos, el asunto se turnó a la última para que presente un nuevo proyecto.

La organización el Poder del Consumidor promovió un juicio de amparo para que la Corte confirmara la sentencia de un juez federal que concedió el amparo en primera instancia en el 2017 a favor de la organización.

En el proyecto del ministro Franco, se proponía confirmar la sentencia bajo el argumento que en el etiquetado debe incluirse sólo el término de azúcares agregados por el fabricante, excluyendo los intrínsecos al producto, pues el aporte calórico debe referirse a los nutrimentos que ponen en riesgo la salud.

Asimismo, la propuesta cuestionaba las 360 calorías provenientes de azúcares como base de ingesta diaria que empleó la Cofepris para el etiquetado, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Estrategia Nacional contra el Sobrepeso, la Obesidad y diabetes consideran una base de 200 calorías de azúcares agregados.

El Poder del Consumidor argumentó que el etiquetado actual viola los derechos a la información y a la salud, ya que éste es incomprensible e induce al alto consumo de azúcares, además de incumplir los lineamientos de la OMS y de la Estrategia Nacional.

En entrevista posterior a la determinación de la Segunda Sala, Javier Zúñiga, abogado de la organización, consideró que se desconocen las razones por las que se desechó el proyecto del ministro Franco; sin embargo, consideró que “puede ser algo procesal más que de fondo”. “La materia subsiste; es decir, se va a generar un nuevo proyecto y a partir de eso podemos saber las razones por las que no consideraron este proyecto como la sentencia definitiva”, indicó.

Hay algo contundente en esto, agregó, ya la academia se pronunció; hay evidencia científica sobre el fondo del asunto (...) no se ha resuelto nada sobre la materia.

Zúñiga aseguró que frente al cabildeo que puedan estar haciendo las empresas, “las declaraciones” que ha hecho la industria sobre el tema se “han ido cayendo una tras otra”.

“Hay una base sólida sobre el fondo del asunto: el etiquetado no se entiende. Hay que esperar el nuevo proyecto y ver lo que sucede”, manifestó.

Por sus parte, el Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo (ConMéxico) reconoció el análisis técnico y reflexivo que formuló la SCJN sobre la materia. “La Corte reconoce que México cuenta ya con mecanismos normativos formales e instituciones independientes que velan porque las normas se elaboren bajo un mecanismo público, plural y ordenado, que permita la participación de cualquier persona interesada en la revisión de las normas”, expresó Lorena Cerdán, directora general de ConMéxico.

La historia

  • Abril del 2014. Se publican en el DOF los lineamientos que deben observar los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas en el área frontal de exhibición.
  • Marzo del 2015. La organización civil el Poder del Consumidor presentó un amparo en contra del sistema de etiquetado frontal de alimentos.
  • Junio del 2016. La industria reporta cumplimiento en el nuevo etiquetado nutrimental frontal.
  • Diciembre del 2016. El juez octavo en materia Administrativa en la Ciudad de México decidió conceder el amparo al Poder del Consumidor, sentencia que fue impugnada por la Cofepris.
  • Febrero del 2018. La Segunda Sala de la Suprema Corte atrae la revisión de la sentencia que declara inconstitucional el sistema de etiquetado frontal.
  • Agosto del 2018. La SCJN rechazó el proyecto del magistrado Fernando Franco, que suponía cambiar el etiquetado frontal.

leopoldo.hernandez@eleconomista.mx

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