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En contingencia, México utilizará más electricidad de fuentes contaminantes
La energía fotovoltaica y la eólica serán relegadas porque su carácter intermitente “afecta la confiabilidad del sistema eléctrico”.
Para el gobierno mexicano, “la generación intermitente de las centrales eléctricas eólicas y fotovoltaicas afecta la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional en suficiencia, calidad y continuidad del suministro eléctrico”, y por tanto durante la contingencia sanitaria por el Covid-19 serán las fuentes fósiles las que tengan prioridad en el despacho de energía.
Lo anterior quedó establecido luego de que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) publicó el 29 de abril pasado el Acuerdo para Garantizar la Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19). Principalmente, considera que las centrales eólicas y fotovoltaicas son inestables y por tanto no tendrán prioridad para despachar energía mientras exista la contingencia.
Así mismo, se dará prioridad a las centrales denominadas must run, capaces de entrar en operación a gran velocidad, para reducir intermitencias. Estas centrales son típicamente las termoeléctricas y grandes hidroeléctricas, propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Cabe recordar que el presidente Andrés Manuel López Obrador prometió refinar más crudo en México, lo que arrojará como subproducto combustóleo, que ahora podrá ser utilizado en plantas de la CFE que habían salido de operación en años recientes.
En el acuerdo, el Cenace determinó que a partir del 3 de mayo quedarán suspendidas las pruebas preoperativas para que centrales eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial entren en funciones en momentos de alta demanda, además de que se suspenden las pruebas para nuevas centrales, determinó como una medida para garantizar la estabilidad del despacho eléctrico durante la contingencia.
Finalmente, como parte de las medidas de contingencia, los integrantes de la industria eléctrica, en términos de lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley de la Industria Eléctrica, estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de Energía, a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y al Cenace toda la información que éstos requieran para el cumplimiento de sus funciones, la que deberá incluir los datos que permitan conocer y evaluar el desempeño de aquéllos, así como el de la industria eléctrica en general. Para ello, la secretaría, la CRE y el Cenace, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán emitir formatos y requisitos para recopilación de datos, en forma física y electrónica, que deberán ser utilizados por los integrantes de la industria eléctrica, así como por otros órganos, entidades y organismos gubernamentales.
El Cenace detalló que durante el mes de marzo el promedio nacional de generación fue: 7% de energía eólica; 4% de fotovoltaica; 7% de hidroeléctrica; 1% de combustión interna, y 8% de termoeléctrica convencional, contra 58% en ciclo combinado a gas y vapor de agua.

