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No olvide la declaración anual 2007

He aquí algunos consejos que no debe pasar por alto ahora que va a presentar su declaración.

Durante abril, las personas físicas deben presentar su declaración anual por los ingresos obtenidos en el 2007, a excepción de los ingresos exentos y de aquellos por los que se pagó impuesto definitivo, como es el caso de los pequeños contribuyentes, mejor conocidos como Repecos.

Tampoco están obligados a presentar declaración las personas físicas que sólo obtuvieron ingresos por concepto de sueldos e intereses, cuya suma no exceda de 400,000 pesos. Esto es, siempre que el importe de los intereses reales (descontada la inflación) no exceda de 100,000 pesos. Como sería, por ejemplo, el caso de una persona física que hubiera percibido ingresos por conceptos de sueldos por 380,000 con cero intereses, o bien el caso de una persona que hubiera percibido ingresos por sueldos de 300,000 e intereses reales por 80,000, casos en los que no se tiene la obligación de presentar declaración.

Sin embargo, respecto a la declaración anual 2007 de las personas físicas, hay algunos aspectos que no hay que olvidar declarar, si bien son ingresos exentos o no representan ingresos, no informarlos en la declaración anual puede representar que se traduzcan en ingresos afectos al Impuesto Sobre la Renta (ISR) con el consecuente costo para la persona física.

En efecto, los ingresos obtenidos por la primera venta realizada durante el año de la casa habitación que no excedan de 1 millón 500,000 Unidades de Inversión (UDI), considerando su valor al 31 de diciembre de 2007, cuando la transmisión de propiedad se formalice ante fedatario público; los recibidos por herencia o legado, así como los viáticos cuando sean erogados en servicio del patrón, son conceptos exentos del pago del ISR; sin embargo, dicha exención no es aplicable cuando estos conceptos no sean incluidos en la declaración anual de la persona física que los obtiene, en el caso de que esta persona física haya obtenido en el año 2007 ingresos totales, incluyendo los conceptos exentos que se comentan por un total de 500,000 pesos.

Esto quiere decir que la simple omisión de informar un ingreso exento podría representar que el mismo se considere objeto del ISR, por lo mismo, es importante que no se olvide esta situación al elaborar la declaración anual del 2007. En el cuadro se muestra un ejemplo de lo que pudiera representar omitir la declaración de un ingreso que está exento y que pierde dicha característica al no declararse.

Por otro lado, es importante considerar que las personas físicas también están obligadas a informar en la declaración del ejercicio 2007, sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos en el año en cuestión. Cuando éstos, en lo individual o en conjunto excedan de 1 millón de pesos, es decir, si la persona física recibió un préstamo de 1 millón 100,000 pesos y no lo informa en su declaración, la autoridad podría presumir en caso de ejercer sus facultades de revisión, que dicha cantidad representa un ingreso sujeto al ISR.

Asimismo, es importante no olvidar que existe la posibilidad de deducir en dicha declaración los depósitos que se efectúen en las cuentas personales especiales para el ahorro, los pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionadas con la edad, jubilación o retiro autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), o bien adquieran acciones de sociedades de inversión relacionadas con estos conceptos identificables por el propio SAT, a través de la Miscelánea Fiscal. Los depósitos, pagos o adquisiciones se pueden tomar como una deducción de la declaración anual del 2008, inclusive para la declaración del 2007, cuando se efectúe antes de presentar la declaración de ese año. De hecho, estos conceptos son de los pocos que se pueden realizar en el 2008 y tomar su deducción para el 2007.

El monto de los depósitos, pagos de primas de seguros y/o adquisiciones no pueden exceder de la cantidad de 152,000 pesos por todos los conceptos.

Es decir, todavía en este mes se podría contratar una póliza de seguro que tenga como base un plan de pensiones de la persona física, cuando el plan se encuentre autorizado por el SAT y el pago de la prima se efectúe antes de presentar la declaración del 2007, y tomar la deducción relativa al costo de la prima de este tipo de seguro hasta por la cantidad de 152,000 pesos, lo cual podría representar una disminución del ISR a cargo de la persona física por ese año.

Por último, existe una regla miscelánea que señala que si en la declaración anual del 2007 de la persona física se determina un saldo a favor por más de 10,000, para solicitar su devolución se requiere contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel). El certificado de la firma electrónica se puede obtener a través de una cita ante los módulos de atención del SAT o en la Administración Local de Servicios al Contribuyente. En el caso de que ya se tenga el certificado de la Fiel, no olvidar que el certificado tiene una vigencia de dos años, por lo cual, en caso de que durante este mes se encuentre por vencer su vigencia, debe hacer el trámite correspondiente antes de presentar la declaración anual.

En conclusión, en este mes de abril que se está elaborando la declaración anual de las personas físicas del año 2007, por tener la obligación de presentarla, es importante no olvidar informar los préstamos, donativos y premios obtenidos en ese año, cuando éstos en lo individual o en su conjunto rebasen la cantidad de 1 millón de pesos, o bien, se obtengan ingresos por haber vendido una casa habitación, haber recibido una herencia, legado o se tengan viáticos, no se olvide de informarlos en su declaración anual del 2007, ya que la autoridad puede considerar que se trata de ingresos sujetos al ISR y que se pierde la exención de este pago o impuesto, con el costo que representa para la persona física.

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