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Capital Humano

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Morena propone que mala calidad de aire en oficinas se considere riesgo laboral

Morena presentó en el Senado una iniciativa para reconocer la exposición crónica a contaminantes en oficinas y espacios cerrados como riesgo de trabajo, la propuesta buesca establecer como obligación patronal el monitoreo de la calidad del aire y la mejora de sistemas de ventilación.

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El patrón deberá monitorear periódicamente la calidad del aire interior con el fin de prevenir riesgos, accidentes y enfermedades de trabajo.Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Nancy Escutia

En el Senado de la República se impulsa una iniciativa de la bancada de Morena para  reconocer que la exposición crónica a contaminantes del aire interior en espacios cerrados, como las oficinas, es un riesgo de trabajo que puede derivar en una discapacidad.

La propuesta busca establecer nuevas obligaciones patronales para vigilar y mejorar las condiciones ambientales en los lugares de trabajo al incorporar el monitoreo periódico de la calidad del aire interior, regular la exposición a sustancias químicas peligrosas y permitir el teletrabajo temporal ante riesgos sanitarios.

La iniciativa promovida por la senadora Olga Patricia Sosa Ruíz, de Morena, plantea reformar la fracción XVI y adicionar la XVI TER del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), para establecer como obligación patronal instalar, operar y dar mantenimiento a los sistemas de ventilación, filtración y renovación del aire en los espacios cerrados de trabajo.

Lo anterior incluye fábricas, talleres, oficinas, locales, edificios públicos y cualquier centro de trabajo. Además, el patrón también deberá monitorear periódicamente la calidad del aire interior con el fin de prevenir riesgos, accidentes y enfermedades de trabajo.

Aunado a lo anterior, la propuesta señala que el patrón deberá identificar, evaluar, prevenir y controlar la exposición de las personas trabajadoras a agentes químicos peligrosos que pueden estar presentes en el aire interior y garantizar que no se excedan los límites máximos permisibles de exposición establecidos según las normas aplicables.

Exposición a contaminantes en aire de oficinas sería riesgo de trabajo

La iniciativa de reforma de la senadora Olga Patricia Sosa Ruíz también busca adicionar los artículos 475 TER y 330-L de la LFT para establecer que la exposición crónica a contaminantes en el aire interior de los centros de trabajo, tales como agentes químicos, biológicos y partículas suspendidas, se considerarán riesgo de trabajo.

Lo anterior aplicará si la exposición origina una enfermedad, afectación física o deteriora la salud de la persona trabajadora en ejercicio del trabajo y si se comprueba que existe un riesgo derivado de condiciones ambientales o sanitarias, el empleador deberá implementar home office temporal si las funciones lo permiten.

La propuesta también señala la adición de la fracción XIII Bis del artículo 3 de la Ley General de Salud (LGS), para establecer que la vigilancia, evaluación y control de la calidad del aire interior y exposición a agentes químicos contaminantes en los centros de trabajo y espacios cerrados de concurrencia laboral serán materia de salubridad general.

Asimismo, se indica que la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales se encargarán de establecer los límites máximos permitidos de contaminantes presentes en el aire interior y de regular la evaluación, muestreo y monitoreo periódico de la calidad del aire, según la adición de la fracción V del artículo 119 de la LGS.

Además, la iniciativa incluye una adición al artículo 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) para establecer como enfermedades de trabajo la exposición prolongada a contaminantes del aire interior de los centros de trabajo como partículas suspendidas y otros agentes nocivos.

Aire contaminado podría provocar discapacidad

Como consecuencia de los efectos nocivos que podría provocar una mala calidad del aire al interior de los espacios de trabajo, también se busca establecer el concepto de discapacidad orgánica y sensibilidad química múltiple en la adición de las fracciones IX Bis y XXXV del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD).

La discapacidad orgánica deriva de alteraciones, enfermedades o disfunciones en uno o más sistemas internos del organismo (inmunológico, respiratorio, neurológico, metabólico), generando limitaciones físicas, funcionales o de participación.

También se detalla que la sensibilidad química múltiple es una condición de salud en la que hay pérdida progresiva de tolerancia a diversas sustancias químicas presentes en el medio ambiente, el entorno laboral, el hogar o cualquier otro espacio y que pueden provocar síntomas que constituyan una forma de discapacidad orgánica.

En esa línea, las autoridades deberán establecer criterios para el monitoreo y parámetros mínimos de ventilación adecuada, mientras que los patrones tendrán que garantizar ajustes y medidas de protección específicas para personas con discapacidad orgánica y sensibilidad química múltiple, señalan los artículos transitorios.

La iniciativa turnada al Senado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión plantea que, en caso de ser aprobada, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y las autoridades deberán emitir disposiciones reglamentarias para el cumplimiento.

Nancy Escutia

Periodista con enfoque jurídico especializada en derechos y políticas laborales, bienestar y salud mental organizacional; egresada de la Maestría en Periodismo Político por la Carlos Septién García.

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