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Capital Humano

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¿Qué sí y qué no se considera una incapacidad laboral?

La ley distingue distintos tipos de incapacidad laboral ante el IMSS, por ello es necesario conocer cuándo procede, qué cubre y cómo se solicita.

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Nancy Escutia

La incapacidad laboral es un derecho que protege a las personas trabajadoras cuando una enfermedad o accidente les impide desempeñar sus funciones de manera temporal o permanente; sin embargo, no todas las condiciones físicas o emocionales son consideradas por la legislación. 

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), sin importar la actividad que realicen, todas las personas se encuentran expuestas a riesgos, accidentes o enfermedades laborales que pueden dar pie a tres tipos de incapacidades: la temporal, la permanente parcial y la permanente total.

La incapacidad temporal se otorga cuando el trabajador pierde facultades o aptitudes que le impiden desempeñar su actividad por algún tiempo, mientras que en la permanente parcial, es cuando hay una disminución de las capacidades para trabajar; en contraste, cuando surge la permanente total ya no será posible desempeñar funciones.

Al sufrir un riesgo o enfermedad laboral, las personas trabajadoras deben solicitar una incapacidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que estas generan indemnizaciones que deben ser pagadas al colaborador o a sus beneficiarios.

Tipos de incapacidad laboral

Las incapacidades reconocidas legalmente son aquellas derivadas de riesgos de trabajo, tales como accidentes ocurridos en el trayecto casa-trabajo, así como enfermedades directamente relacionadas con la actividad desempeñada.

  • Accidentes no laborales, siempre que un médico del IMSS u otra institución autorizada determine que la persona no puede trabajar temporalmente.
  • Enfermedades generales, que pueden ser desde una infección respiratoria hasta padecimientos crónicos que requieran reposo o tratamiento médico.
  • Maternidad, que incluye el periodo prenatal y postnatal establecido de ley.

En todos los casos la incapacidad debe estar respaldada por un certificado médico oficial, el cual debe señalar la duración del periodo de reposo y el porcentaje de indemnización que corresponde al trabajador, esto porque hay situaciones que, aunque afectan el bienestar del colaborador, no se reconocen como incapacidad laboral.

Por ejemplo, los malestares que no limitan de forma significativa la capacidad de realizar el trabajo y no cuentan con diagnóstico médico, así como el estrés laboral o cansancio que no ha sido evaluado ni diagnosticado como trastorno clínico del trabajador no son motivo de incapacidad.

¿Cómo tramitar la incapacidad laboral?

Para solicitar la incapacidad temporal o permanente parcial es necesario asistir con el médico general de la clínica familiar del IMSS correspondiente, este se encargará de realizar una evaluación sobre la condición del trabajador y posteriormente determinará si procede o no la incapacidad.

En el caso de la incapacidad temporal, el médico entregará un formato que detalla el incidente y se deberá dar aviso del riesgo de trabajo en un plazo no mayor a las 24 horas siguientes, mientras que en la permanente parcial es necesario contar con cuatro semanas cotizadas antes de la enfermedad.

Respecto a la incapacidad por maternidad, esta se otorga a las trabajadoras embarazadas por un periodo de seis semanas antes y seis después del parto, y en el caso de la incapacidad total, el médico analiza factores como la pérdida de capacidad funcional o mental, ya que en esta última puede incluso aplicar una pensión.

“Se considera permanente cuando las secuelas físicas o mentales derivadas de un accidente o enfermedad no tienen posibilidad de mejoría. A partir de ese momento, el IMSS puede emitir un dictamen para otorgar la prestación correspondiente”, explica Factorial.

Una vez que se tramita la incapacidad, el IMSS asigna el porcentaje de indemnización. Por ejemplo, en la temporal se toma como base el salario diario que el trabajador percibía al momento del incidente y el patrón debe pagar el salario en un 100% por tres meses, transcurrido el tiempo se puede reevaluar la situación.

En cambio, en la incapacidad permanente parcial el patrón debe pagar un porcentaje de lo que debería abonar si la incapacidad hubiese sido permanente total, a decir de Factorial, el cálculo considera la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la aptitud para realizar tareas similares a su oficio.

Finalmente, en la incapacidad permanente total la LFT menciona que la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de 1,095 días de salario, pero de acuerdo con el IMSS, puede corresponder una pensión vitalicia porque el riesgo laboral causó la pérdida definitiva de la capacidad física y/o mental y el trabajador ya no podrá trabajar.

Nancy Escutia

Periodista con enfoque jurídico especializada en derechos y políticas laborales, bienestar y salud mental organizacional; egresada de la Maestría en Periodismo Político por la Carlos Septién García.

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