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Capital Humano

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Incremento de tiempo extra con jornada de 40 horas no será para trabajar más: Especialistas

La reforma para reducir la jornada laboral está redefiniendo el tiempo extraordinario como un recurso excepcional, no obstante, abogados advierten sobre lagunas legales. 

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Uno de los puntos relevantes de la iniciativa de reforma a la jornada laboral para llegar a las 40 horas es marcar un límite al tiempo extraordinario de trabajo. FOTO: Shutterstock

Nancy Escutia

El incremento de tiempo extraordinario como parte de la propuesta de reforma para reducir la jornada laboral a 40 horas no busca generar mayor desgaste para las personas, sino entenderse como una actividad de naturaleza extraordinaria, coincidieron expertos en un evento organizado por ERIAC, la asociación de ejecutivos de recursos humanos. 

Amado Díaz Pérez, socio director del Bufete Amado Díaz, Juan Carlos de la Vega, socio director de Santamarina y Steta, y Rolando Noriega, director de Relaciones Laborales LATAM en Johnson Controls, señalaron que el incremento de las horas extras debe entenderse como un mecanismo excepcional que se tiene que mantener dentro de los límites que marca la norma.

Durante el webinar Análisis de las iniciativas para la reducción de la jornada laboral, organizado por ERIAC, los especialistas reflexionaron en torno a que la transición hacia una jornada de 40 horas semanales podría traducirse en un aumento del tiempo extra o en una mayor carga laboral si no se aplica correctamente.

En esa línea, Amado Díaz compartió que un tema que genera dudas es por qué se pusieron límites tan específicos a las horas dobles y triples. “Me da la impresión que la intención del legislador y del gobierno es que las personas no laboren más que eso”, explicó, recordando que la reducción de la jornada busca un balance con la vida personal.

Asimismo, coincidieron en que las iniciativas de reformas probablemente no tengan grandes modificaciones al ser discutidas por los legisladores, pero sí deberían atender algunos puntos que se convierten en lagunas y tienen que ser interpretadas; por ejemplo, clarificar el tratamiento de los distintos tipos de jornadas.

Pendientes de la iniciativa de reforma de jornada laboral

“Desde el principio, como la ley no lo dice e incluso la iniciativa establece el cuadro para la diurna, que el objetivo es que todas lleguen a 40; mi interpretación es que deban disminuir al alcance de la diurna, es la que va a mandar. Puede existir otra interpretación, habrá que clarificar también con la autoridad qué es lo que quiere”, reiteró Pérez.

“Hasta la secretaría puede emitir una aclaración o un comunicado para dejar claro ese tema, o que incluso la misma iniciativa, al discutirse le agreguen algo al respecto”, compartió Juan Carlos de la Vega, quien afirmó, es un tema que tendrá que clarificarse ya sea desde el Congreso o posteriormente por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

En línea con las interpretaciones, durante el webinar organizado por ERIAC, los expertos aclararon que en cuanto al tiempo para descansar, se debería seguir aplicando la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dice que cuando es de una hora o mayor el tiempo de descanso, se considera fuera de la jornada.

Además, fueron cuestionados sobre si con la implementación del tiempo extraordinario, las horas entran en el conteo de tiempo adicional semanal o de descanso trabajado, esto en personas que laboran de lunes a viernes y descansan en fin de semana, pero por necesidades de producción se les pide laborar en sábado.

“Para nosotros como firma, la definición de tiempo extraordinario es la prolongación de la jornada ordinaria ya sea anticipándola o posponiéndola, pero tiene que ser dentro de la jornada ordinaria”, aclaró el socio director de Santamarina y Steta.

En sintonía con Rolando Noriega, refirieron que cuando se tiene un día de descanso normal y por alguna razón se trabaja, no se considera tiempo extraordinario, sino “trabajo en día de descanso”, y ahí no se acumulan horas extras.

Los tres abogados coincidieron también en que el equilibrio entre vida personal y trabajo es esencial, y esa es posiblemente una de las hazañas de la reforma en cuanto a limitar el tiempo laboral; no obstante, consideraron que para alcanzar el bienestar, incluso con los parámetros marcados, un buen clima laboral es clave para prevenir un conflicto.

“Las formas en que el supervisor o los jefes piden quedarse tiempo extra, en realidad, la molestia que genera que luego la gente te demande, es porque te demandan más por las formas que por la parte técnica jurídica; que si me pagaron, que si no me pagaron, no, es más por el trato que le dio el supervisor o el jefe”, apuntó de la Vega.

En conclusión, los abogados señalaron que aunque el umbral de tiempo extraordinario aumentó, eso no significa que se esté proponiendo que las personas trabajen más, contrario a eso, lo que se busca priorizar es el descanso y que a su vez, ganen mejor, pero eso no quita que haya pendientes que deban ser aclarados.

En tanto eso ocurra, enfatizaron que la aplicación del “principio In dubio pro operario”, el cual significa “en caso de duda, a favor del trabajador”, podría ser un punto de partida para las lagunas que están dejando las iniciativas.

Nancy Escutia

Periodista con enfoque jurídico especializada en derechos y políticas laborales, bienestar y salud mental organizacional; egresada de la Maestría en Periodismo Político por la Carlos Septién García.

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