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CID, elemento central del sistema de pagos con tarjeta
El Contrato de Intercambio Doméstico concentra las reglas, tarifas y condiciones del sistema de pagos, pero su acceso es limitado.
Foto EE: Archivo
La discusión reciente en torno a los topes a las cuotas de intercambio y a la operación de las redes de pago en México ha vuelto a poner bajo la lupa un elemento central del sistema de pagos con tarjeta: el Contrato de Intercambio Doméstico (CID). Este instrumento concentra las reglas, condiciones y cuotas que rigen el intercambio de transacciones electrónicas en el país, y juega un papel determinante en la forma en que se distribuyen costos, riesgos e incentivos dentro del ecosistema.
En el sistema nacional de pagos con tarjeta, las reglas que determinan cómo se procesan las transacciones, quién paga qué, cómo se distribuyen los costos y qué responsabilidades asume cada parte, no provienen directamente de una regulación pública.
En su lugar, estas condiciones se definen a partir de acuerdos entre los participantes del sistema, principalmente los emisores, que son las instituciones que entregan y administran las tarjetas a los usuarios, y los adquirentes, que son las entidades encargadas de afiliar a los comercios y procesar los pagos que estos reciben, según un estudio realizado por la Asociación de Agregadores de Medios de Pago (Asamep).
Este acuerdo se materializa en el CID, en éste se incluyen tanto las cuotas de intercambio consensuadas entre los participantes como las condiciones para el intercambio entre Cámaras de Compensación, que son las entidades encargadas de liquidar y compensar las operaciones entre bancos y otros intermediarios, y que operan con autorización del Banco de México.
En la práctica, el CID define las condiciones para la participación en Redes de Pagos con Tarjeta, incluyendo la cuota de intercambio. Estas reglas aplican a emisores, adquirentes, agregadores y a las empresas que operan dentro de la Red MX, la infraestructura que permite que una transacción con tarjeta fluya desde el comercio hasta la institución emisora, pasando por adquirentes y Cámaras de Compensación. Aunque todos estos actores están obligados a cumplir con el CID, no todos tienen acceso a su contenido ni participan en su elaboración o modificación.
El carácter no público del documento implica que su diseño deja fuera a ciertos actores del ecosistema, particularmente a los agregadores de pago, que facilitan la aceptación de tarjetas para pequeños y medianos comercios, pero no forman parte de los acuerdos donde se definen las reglas centrales del sistema.