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Sector Financiero

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SAT evitará prácticas indebidas a través de sindicatos

El criterio está dirigido a empleadores que utilizan a sindicatos para dispersar el pago de sueldos y salarios o asimilados a éstos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que publicó en su página de Internet un criterio para evitar prácticas fiscales indebidas que cometen algunas empresas a través de esquemas de subcontratación.

En un comunicado, el fisco precisó que el criterio se encuentra en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, y está dirigido a aquellos empleadores que utilizan a sindicatos para dispersar el pago de sueldos y salarios o asimilados a éstos.

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Ello, aclaró, a través de presuntas cuotas sindicales, gastos por servicios o de previsión social o apoyos previstos de manera general en el contrato colectivo de trabajo.

De acuerdo a lo publicado por el Servicio de Administración Tributaria, los siguientes supuestos se consideran prácticas fiscales indebidas:

En primer lugar, detalló, que tratándose de pagos a trabajadores asalariados, estos conceptos, cualquiera que sea su denominación, no se incluyan en comprobante fiscal digital respectivo.

Además (segundo punto) de que no se realice la retención a los trabajadores para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), no se le entere al SAT, o lo hagan en una cantidad menor a la que corresponda en términos de la ley del ISR.

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Como tercer punto, que las empresas pretendan deducir las erogaciones realizadas por conceptos de cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole incluso de previsión social, para pagar a través de sindicatos sueldos, salarios o asimilados, a los trabajadores.

Por último, que pretendan deducir erogaciones efectuadas a los trabajadores cuando se trate de ingresos exentos para los mismos trabajadores, en términos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR.

A través de este criterio no vinculativo, trabajado de manera conjunta con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), se desconocen las deducciones del ISR que se realicen al amparo de este mecanismo , precisó el SAT.

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Aclaró que los antecedentes de este criterio se derivaron de varias denuncias que los contribuyentes le hacían llegar a la autoridad por la ejecución de dicha práctica. Además, de que la Prodecon recibió varias consultas relacionadas con la materia.

Así, ambas instituciones concluyeron que con esas prácticas se erosionaba principalmente la base del ISR, pues los empleadores, de manera indebida, no realizaban la retención de este impuesto.

O en su caso, añadió, lo hacían por una cantidad menor a la correspondiente; deducían en forma total o parcial el pago, aun cuando se trataba de ingresos exentos parcialmente para el trabajador, y deducían el monto de la factura que emitía el sindicato o el expresado en el contrato de trabajo.

Prodecon pide resolver amparos

Por su parte, la Prodecon (en otro comunicado) afirmó que para evadir la reforma fiscal del 2014, los empleadores sin escrúpulos triangulan a través de sindicatos los pagos que realizan a sus trabajadores.

Exhortó al Poder Judicial de la Federación en especial a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que resuelva cuanto antes los amparos promovidos por el sector empresarial otorgando así la certeza jurídica que los contribuyentes merecen y demandan.

Y es que de acuerdo con la mencionada reforma y el Artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR, los patrones no pueden deducir todos los pagos cuando éstos se encuentran exentos para sus trabajadores. Lo que ocasionó una serie de amparos en contra de su constitucionalidad.

A casi dos años y medio de la entrada en vigor de tal reforma, la SCJN desafortunadamente no ha podido resolver aún en definitiva dichos amparos , evidenció la Prodecon.

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